Decreto No. 337 Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de La Ley de Hacienda de Los Municipios de Colima, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de álvarez, Respectivamente
DECRETO No. 337
SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA, CUAUHTÉMOC, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ, RESPECTIVAMENTE.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOEl pago del Impuesto Predial es un tributo que se aplica sobre la propiedad o posesión inmobiliaria, el cual tiene su fundamento en el Capítulo I del Título Segundo de las Leyes de Hacienda de los diez municipios, su recaudación, administración y fiscalización corresponde a cada uno de los municipios del Estado.
En este sentido, los Diputados de esta Soberanía en el transcurso de la LVII Legislatura nos hemos preocupado por beneficiar a nuestros representados a través de diversos estímulos fiscales, en especial en materia del Impuesto Predial a los contribuyentes que han presentado dificultades para cumplir con el pago de dicha contribución, en razón de que en el artículo 2 A de las Leyes de Hacienda de los municipios, se autoriza al H. Congreso del Estado para realizar la condonación de recargos.
Por otra parte, en el presente ejercicio fiscal 2014 se ha observado que por distintas circunstancias económicas y sociales los contribuyentes se han visto impedidos en cubrir la cuota correspondiente al Impuesto Predial, lo que trae como consecuencia que la contribución incremente al generar multas y recargos ocasionados por la falta de pronto pago.
En tal virtud es que se propone a los integrantes de esta Soberanía otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes de los municipios de Colima, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2014 y anteriores, dentro de los meses de julio a diciembre del actual ejercicio fiscal, aplicándoles el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las...
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