Decreto Promulgatorio del Acuerdo que modifica el Artículo 3, numeral 1 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, formalizado mediante intercambio de Notas, fechadas en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el ocho de septiembre y treinta y uno de octubre de dos mil once

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se formalizó en la ciudad de Panamá, el Acuerdo que modifica el Artículo 3, numeral 1 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, mediante intercambio de Notas, fechadas en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el ocho de septiembre y treinta y uno de octubre de dos mil once, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de noviembre de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 13, numeral 2 del Acuerdo, para la entrada en vigor de la Enmienda, se recibieron en la ciudad de Panamá el seis de noviembre de dos mil doce y el tres de enero de dos mil catorce.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el siete de febrero de dos mil catorce.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dos de febrero de dos mil catorce.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el Acuerdo que modifica el Artículo 3, numeral 1 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, formalizado mediante intercambio de Notas, fechadas en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el ocho de septiembre y treinta y uno de octubre de dos mil once, cuyo texto es el siguiente:

COPIA FOLIADA

No. PAN-02588

2011, Año del Turismo en México

Panamá, a 8 de septiembre de 2011.

Señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR