Cuidado con el terreno que pisa

AutorLeticia Salazar

Si quisiera tener una vida más tranquila los fines de semana o de manera permanente y por ello está pensando en adquirir una propiedad campestre, verifique antes que lo que compre le va a pertenecer legalmente.

Es común que particulares compren tierras ejidales y reciban como garantía certificados parcelarios, lo cual no tiene valor porque al tratarse de parcelas, éstas sólo pueden venderse a otro ejidatario o a un avecindado del lugar, explica Jorge Salazar.

El notario 131 añade que esta situación podría llegar al extremo de hacerle perder la propiedad y su dinero.

"El ejidatario piensa que puede vender su parcela y mucha gente las compra, luego acuden con un notario ya cuando dieron un enganche y la Ley Agraria dice que no se puede".

Salazar refiere que hay tres tipos de tierras ejidales que son las parcelas, las tierras de uso común y los solares, sólo estos últimos pueden enajenarse.

Las parcelas y las tierras de uso común, comenta Salazar, podrán venderse siempre y cuando se apruebe en una asamblea especial el cambio de uso de suelo.

De ser así, en el caso de las parcelas, éstas adoptan lo que se llama dominio pleno, que es convertirse ya en propiedad privada.

De acuerdo con Guillermo Miranda Saulny, ex delegado de la Procuraduría Agraria, la venta de tierras de dominio pleno en la entidad es sólo de alrededor del 2.2 por ciento.

"Si el terreno o ejido no tiene dominio pleno, toda compraventa que se hace con particulares es ilegal".

Hasta el momento existen en el estado 560 núcleos...

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