Cuidado con los no deducibles

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas105-111
CUENTOS Y CUENTAS FISCALES 105
CAPITULO IX
CUIDADO CON LOS NO DEDUCIBLES
Juan Pérez: Contador, quiero que me felicite, déjeme decirle que
hoy vengo enamorado.
Contador: ¡Lo felicito! ¿Y quién es la agraciada?
Juan Pérez: ¡No, contador! Creo que no me expliqué bien, no
vengo enamorado de una persona, sino de un coche y este es el
tema que me trae hoy por aquí.
Contador: Le quiero advertir que mis conocimientos en autos
y mecánica no son muy extensos, más bien me atrevería a decirle
que son limitados.
Juan Pérez: Mire contador, la verdad ¡no me importa eso! Lo que
yo le quiero consultar son los efectos fiscales de la compra de ese
coche.
Contador: Bueno si se trata de eso me parece que tenemos que
platicar largamente y no me importa la marca ni el modelo. Lo que
quiero saber es cuál es el valor del automóvil.
Juan Pérez: ¡Como siempre! El dinero por delante, ¡qué frialdad
la suya! Le debería de dar por lo menos curiosidad, ¿No quiere sa-
ber por qué me enamoré de él? ¡Está precioso! Y a usted solamente
le importa el valor.
Contador: ¿Quién lo entiende? Me está diciendo que viene a
consultarme sobre efectos fiscales ¡y se enoja! Yo simplemente lo
oriento y me voy directo al grano.
El artículo 42 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
dice textualmente que las inversiones en automóviles sólo serán
deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00.
Juan Pérez: ¡No! ¡Ya me desarmó! ¿Ahora cómo le planteo que
el coche que me gustó tiene un precio de $ 550,000.00?

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