Decreto Promulgatorio del Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno   

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciséis de noviembre de dos mil uno, en Ciudad del Cabo, se adoptó el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, en el marco del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de octubre del propio año.

Asimismo, la Declaración que a continuación se detalla fue aprobada por el mencionado Órgano Legislativo, el veinte de febrero de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de abril del propio año:

DECLARACIÓN

“Los Estados Unidos Mexicanos formula la siguiente declaración relativa al Protocolo sobre Cuestiones Específicas de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a las Garantías Internacionales sobre Elementos y Equipo Móvil:

1. Los Estados Unidos Mexicanos declara que aplicará el Artículo VIII del Protocolo.

2. De conformidad con el Artículo XI, los Estados Unidos Mexicanos aplicará la Opción B en su totalidad para todos los tipos de insolvencia, y que el período requerido para los efectos del Artículo XI inciso 2), será el que las Partes expresamente señalen en el contrato correspondiente atendiendo a la ley aplicable, plazo que no comenzará a correr antes de que el administrador de la insolvencia o el deudor reciba la petición de cobro del crédito, según lo previsto por el Artículo Xl inciso 2) de dicha Opción.

3. Para la inscripción de células de aeronaves o helicópteros de los Estados Unidos Mexicanos o de aeronaves que sean consideradas aeronaves civiles de los Estados Unidos Mexicanos, el Registro Aeronáutico Mexicano es el punto de acceso al Registro Aeronáutico Internacional, y respecto de los motores, podrá ser el punto de acceso a dicho Registro.

4. De conformidad con el Artículo XXX:

a) Los Estados Unidos Mexicanos declara que aplicará el Artículo VIII del Protocolo.

b) Los Estados Unidos Mexicanos aplicará, en su totalidad, la Opción B del Artículo Xl del Protocolo, para todos los tipos de insolvencia, de conformidad con el orden público nacional.

El instrumento de adhesión, con la Declaración antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintinueve de mayo de dos mil siete, fue depositado ante el UNIDROIT, el treinta y uno de julio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXXVII del Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil siete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 25

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de noviembre de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

VICTOR MANUEL URIBE AVIÑA, CONSULTOR JURIDICO ADJUNTO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO

SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

CONSIDERANDO que es necesario aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en adelante, el Convenio) en lo que se relaciona con los elementos de equipo aeronáutico, a la luz de los objetivos enunciados en el preámbulo del Convenio,

CONSCIENTES de la necesidad de adaptar el Convenio para responder a las exigencias particulares de la financiación aeronáutica y extender el ámbito de aplicación del Convenio a los contratos de venta de elementos de equipo aeronáutico,

TENIENDO EN CUENTA los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones relativas a elementos de equipo aeronáutico:

Capítulo I Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo I

Definiciones.

1. Los términos empleados en el presente Protocolo tienen el significado indicado en el Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa.

2. En el presente Protocolo, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:

a) “aeronave designa aeronaves definidas para los efectos del Convenio de Chicago, que son células de aeronaves con motores de aeronaves instalados en las mismas o helicópteros;

b) “motores de aeronaves designa motores de aeronaves (salvo las utilizadas por los servicios militares, de aduanas o de policía) de reacción, de turbina o de émbolo que:

i) en el caso de motores de reacción, tienen por lo menos 1 750 libras de empuje o su equivalente; y

ii) en el caso de motores de turbina o de émbolo, tienen una potencia nominal de despegue en el eje de por lo menos 550 caballos de fuerza o su equivalente,

junto con todos los módulos y otros accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con los mismos;

c) “objetos aeronáuticos designa células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros;

d) “registro de aeronaves designa un registro mantenido por un Estado o una autoridad de registro de marca común para los fines del Convenio de Chicago;

e) “células de aeronaves designa células de aeronaves (salvo las utilizadas por los servicios militares, de aduanas o de policía) a las que, cuando se les instalan motores de aeronaves apropiados, la autoridad aeronáutica competente otorga certificado de tipo para el transporte de:

i) al menos ocho (8) personas, incluyendo a la tripulación; o

ii) mercancías que pesan más de 2 750 kilogramos,

junto con todos los accesorios, piezas y equipos (salvo motores de aeronaves) instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con las mismas;

f) “parte autorizada designa la parte mencionada en el párrafo 3 del Artículo XIII;

g) “Convenio de Chicago designa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, con sus enmiendas y Anexos;

h) “autoridad de registro de marca común designa la autoridad que mantiene un registro de conformidad con el Artículo 77 del Convenio de Chicago aplicado según la Resolución sobre nacionalidad y matrícula de aeronaves explotadas por organismos internacionales de explotación, adoptada el 14 de diciembre de 1967 por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional;

i) “cancelación de la matrícula de la aeronave designa la supresión o eliminación de la matrícula de la aeronave de su registro de aeronaves, de conformidad con el Convenio de Chicago;

j) “contrato de garantía designa un contrato concertado por una persona como garante;

k) “garante designa una persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una obligación en favor de un acreedor garantizado por un contrato constitutivo de garantía o en virtud de un contrato, entrega o extiende una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;

l) “helicópteros designa aerodinos más pesados que el aire (salvo los utilizados por los servicios militares, de aduanas o de policía) que se mantienen en vuelo principalmente por la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales, y a los que la autoridad aeronáutica competente otorga certificado de tipo para el transporte de:

i) al menos cinco (5) personas, incluyendo a la tripulación; o

ii) mercancías que pesan más de 450 kilogramos,

junto con todos los accesorios, piezas y equipos (incluyendo los rotores) instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con los mismos;

m) “situación de insolvencia designa:

i) el comienzo del procedimiento de insolvencia; o

ii) la intención declarada del deudor de suspender los pagos o la suspensión de pagos efectiva por el deudor, cuando la ley o un acto del Estado impide o suspende el ejercicio del derecho del acreedor de instituir un procedimiento de insolvencia contra el deudor o de recurrir a medidas previstas en el Convenio;

n)jurisdicción de insolvencia principal designa el Estado contratante en que están concentrados los principales intereses del deudor, que para este efecto se considerará que es el lugar de la sede...

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