Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo para un predio propiedad del C. Luis Enrique Guas Camino, ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (Los Cues-Chichimequillas), identificado como parcela número 44 Z-1 P1/1, del Ejido Amazcala, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro.

7 de noviembre de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4503
“. . . CON FUNDAMENTO EN LO DIS-
PUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN
V INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79
83, 86 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO AR-
TEAGA; 9° FRACCIONES II, III, X Y XII DE LA
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMA-
NOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D) Y 38 FRAC-
CIONES III, VIII Y XII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°
FRACCIONES II Y V Y 28 FRACCIÓN II DEL CÓ-
DIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉ-
TARO; 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO IN-
TERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO
Y EN EL CONVENIO MARCO DE COORDINA-
CIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DE-
SARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE
SUSCRIBIERON POR UNA PARTE, EL GOBIER-
NO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y POR LA
OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
QRO.
C O N S I D E R A N D O
1.- Corresponde al H. Ayuntamiento resolver
lo relativo al Cambio de Temporalidad de Desarrollo
de Largo Plazo a Corto Plazo, para el predio identi-
ficado como la Manzana 20 del Rancho Menchaca,
Delegación Villa Cayetano Rubio.
2.- Con fecha 23 de junio de 2003, se recibió
en la Secretaría del Ayuntamiento escrito signado
por el Ing. Ricardo García de la Torre, Director Ge-
neral de la empresa denominada “Parques Resi-
denciales de Querétaro”, S. A. de C. V., relativo a la
reconsideración de cambio de temporalidad de
desarrollo de Largo Plazo a Corto Plazo del predio
identificado como la Manzana 20 del Rancho Men-
chaca, Delegación Villa Cayetano Rubio, en el cual
realiza varias propuestas de donación a favor del
Municipio de Querétaro de los siguientes predios:
a) El predio conocido como “Restricción”, que es
el camino de acceso a las Colonias Diana
Laura y Enrique Burgos, ubicadas en la parte
baja del Rancho Menchaca en la zona norte
de la Ciudad de Querétaro, con una superfi-
cie aproximada de 20,000.00 m2.
b) El predio que es camino de acceso a la Colo-
nia Bolaños, el cual fue urbanizado por su
empresa cuya superficie aproximada es de
4,500.00 m2.
c) El predio por donde corre la espuela del fe-
rrocarril ubicada entre los Condominios Rin-
conada de los Alamos, Privada Bugambilias,
Med 100 y terrenos circunvecinos, con super-
ficie aproximada de 7,500.00 m2.
3.- Con fecha 26 de junio de 2003, se recibió
en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito del Ing.
Ricardo García de la Torre, Director General de ICA
Parques Residenciales de Querétaro, mediante el
cual anexa copia del oficio suscrito por parte del
Ing. Juan Antonio Ruíz Menier, Director General de
la Unidad General de Servicios Técnicos de la Se-
cretaría de Comunicaciones y Transportes en Que-
rétaro, en el cual se ratifica que el Desarrollo Inmo-
biliario que pretende realizar dicha empresa en la
Manzana 20 del Rancho Menchaca, no interfiere
con la operación del actual Aeropuerto de la Ciudad
de Querétaro.
4.- Con fecha 1° de julio de 2003, se recibió
en la Secretaría del Ayuntamiento el Dictamen Téc-
nico con Folio 085/03, emitido por el Arq. Gerardo
Vega González, Secretario de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Ecología Municipal, así como por
el Arq. Fernando G. González Salinas, Director de
Desarrollo Urbano Municipal, del cual se desprende
lo siguiente:
4.1. El predio se identifica como la Manzana
20, del Rancho Menchaca en la Delegación Villa
Cayetano Rubio, cuenta con una superficie de
97,583.81 m2.
4.2. De acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo
Urbano de la Delegación Municipal de Villa Cayeta-
no Rubio, aprobada en Sesión de Cabildo del 8 de
agosto de 2000, el predio se ubica en zona habita-
cional con densidad de población de 100 hab/ha, en
etapa de desarrollo de Largo Plazo.
4.3. Presentan convenio de intercambio de
servicios entre la Comisión Estatal de Aguas y
“Parques Residenciales de Querétaro” S. A. de C.
V. (ICA), con fecha 1º de diciembre de 2001, en
donde el desarrollador se compromete a perforar un
pozo a cambio de que la C.E.A., suministre 9.03
L.P.S. a los desarrollos de Rinconada de Alamos,
Arboledas del Parque II y Privada Arboledas.
4.4. Presentan Convenio modificatorio al
Convenio antes citado, con fecha 30 de agosto de
2002, en donde el desarrollador debe pagar la con-
traprestación correspondiente por el suministro de
agua mencionado en el punto anterior.
4.5. Se realizó la inspección física al predio,
por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y se
pudo constatar que actualmente se está realizando

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