Circular F-10.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-10.1

Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Se da a conocer el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido.

A las instituciones de fianzas

Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión da a conocer el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a dicho sector.

Las modificaciones y adiciones realizadas, se refieren a la inclusión de nuevas subcuentas, afectaciones, modificación de nombres de cuentas, adiciones y modificaciones a los textos que deben utilizar principalmente las instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, en virtud de los cambios a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el registro de sus operaciones, por lo que los cambios se hacen de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Para facilitar la interpretación de las modificaciones y adiciones realizadas, se anexa un resumen detallado de las mismas.

Los cambios realizados que se remiten deberán aplicarse a partir del cuarto trimestre de 2008, por lo que esas instituciones procederán a desarrollar las

tareas necesarias para su adecuación.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a las diversas F-10.1 del 19 de septiembre de 2007 y F-10.1.3 del 20 de febrero de 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007 y el 12 de marzo de 2008, respectivamente.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

Catálogo de Cuentas Unificado. MODIFICACIONES APLICABLES A PARTIR DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2008
RUBRO CONCEPTO
Se adicionan las siguientes sub-subcuentas, aplicables para las compañías de
seguros especializadas en operar los seguros de pensiones del ISSSTE
201.- Incapacidad Permanente (Riesgos de Trabajo) Se adiciona
202.- Muerte (Riesgos de Trabajo) Se adiciona
203.- Invalidez (Invalidez y Vida) Se adiciona
204.- Muerte (Invalidez y Vida) Se adiciona
205.- Jubilación (Retiro, Cesantía y Vejez) Se adiciona
2121.- RESERVAS PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR
SINIESTROS OCURRIDOS
14.- Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del Seguro de Retiro Se adiciona
Se modifica texto
2127.- RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS
01.- Del Seguro Tradicional
Se adicionan afectaciones Se adiciona
2128.- DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES POR PAGAR SOBRE POLIZAS
01.- Del Seguro Tradicional
Se adicionan afectaciones Se adiciona
2409.- ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS O DEL ISSSTE Se modifica nombre

Se modifica texto
2605.- IMPUESTOS RETENIDOS A CARGO DE TERCEROS
14.- Por Impuesto a los Depósitos en Efectivo Se adiciona
4301.- SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES
Se adicionan las siguientes Letras para identificar que es aplicable para los seguros de:
G Garantía Financiera Se adiciona
V Crédito a la Vivienda Se adiciona
4302.- SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se adicionan las siguientes Letras para identificar que es aplicable para los seguros de:
G Garantía Financiera Se adiciona
V Crédito a la Vivienda Se adiciona
5112.- PRIMAS UNICAS DEVUELTAS DEL SEGURO DIRECTO Se modifica texto
5203.- INCREMENTO A LA RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES
SOBRE POLIZAS
01.- Por Seguro Directo
Se adicionan afectaciones Se adiciona
5401.- SINIESTRO DEL SEGURO DIRECTO
08.- Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del Seguro de Retiro Se adiciona
5419.- DEVOLUCIONES DE RESERVAS AL IMSS O AL ISSSTE Se modifica nombre
Se modifica texto

CATALOGO DE CUENTAS.

INSTRUCCIONES GENERALES

Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que se realizan en los sectores Asegurador y Afianzador y tomando en cuenta las propuestas de esas entidades, de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C., esta Comisión ha tenido a bien elaborar el presente Catálogo de Cuentas aplicable a dichos sectores.

En virtud de que el Catálogo de Cuentas Unificado es la base para que esas Instituciones reporten su información financiera y para lograr congruencia con el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la presente versión se muestran diversas claves de identificación que facilitan la comprensión en el uso de este Catálogo en concordancia con el mencionado Sistema, por lo que se señalan de la siguiente manera:

TIPO DE COMPAÑIA:

CLAVE INSTITUCION
C CONSOLIDADO
F FIANZAS
H SALUD
P PENSIONES
S SEGUROS
G GARANTIA FINANCIERA
V CREDITO A LA VIVIENDA

Las anteriores claves aparecen al extremo izquierdo de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de institución a la que puede aplicar el rubro contable específico. En el caso de la clave C, se refiere a aquellas instituciones de seguros que presentaban información de manera Consolidada.

TIPO DE MONEDA:

CLAVE MONEDA
N NACIONAL
E EXTRANJERA
O OTRAS

Las anteriores claves aparecen al extremo derecho de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de moneda en la que puede aplicarse el rubro contable específico; es decir (N) para información referida a moneda nacional o pesos, (E) para información en dólares y (O) para unidades monetarias referidas a la inflación como es el caso de UDIS.

CATALOGO DE CUENTAS.

ORIGEN DE LA INFORMACION:

Posteriormente al texto de cada cuenta del Catálogo donde se especifica el concepto de la información registrada, se hace la indicación de CAPTURADO EN:, que indica el módulo de origen del SIIF en donde se captura o genera la información respectiva. Para este caso se presentan los siguientes conceptos: Relación de Inversiones, Información Complementaria y Captura General.

La estructura que se presenta en el Activo tiene por objeto clasificar los recursos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme a las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, utilizando para fines prácticos únicamente tres subsubcuentas que son:

001 RESERVAS TECNICAS.

002 CAPITAL MINIMO DE GARANTIA Y/O REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES.

003 OTROS PASIVOS O NO AFECTOS.

Cabe mencionar que la subcuenta 003 aplica como OTROS PASIVOS para las instituciones o sociedades mutualistas de seguros y como NO AFECTOS para las instituciones de fianzas.

El Pasivo se clasifica por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 103 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 63 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de que las

instituciones que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros y/o ramos y subramos de fianzas, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones y ramos indique la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para fines de manejo interior y de la inspección y vigilancia.

En las Cuentas de Resultados se introduce la característica de segregar las que son de aplicación directa a las diferentes operaciones, ramos y subramos, de aquellas que siendo identificables pueden aplicarse a las mismas mediante prorrateo, así como de las no identificables. Esta clasificación es con el objeto de conocer sobre bases razonables los resultados que se obtengan por operaciones y ramos, circunstancia que facilitará la toma de decisiones tanto de carácter interno de la entidad, como en lo referente a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades.

Sobre el particular, para facilitar el control de las afectaciones de las cuentas de Pasivo, de Resultados y las que apliquen a las Cuentas de Orden, se detallan a continuación las subsubcuentas que deberán utilizar:

CATALOGO DE CUENTAS.

010 VIDA.

011 Vida Individual.

012 Vida Grupo.

013 Vida Colectivo.

020 PENSIONES.

IMSS

021 Incapacidad...

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