Circular CONSAR 22-14, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR   

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 22-14, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-14

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5, fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, VIII y XVI, y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 12, 13, 14, 28, fracciones II, IX y XV, y 48, último párrafo, del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el día 5 de julio de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 22-12, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 22-13, publicada en dicho periódico oficial el pasado 21 de diciembre de 2006;

Que el día 9 de julio de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, mediante la cual se permite a las Administradoras de Fondos para el Retiro operar hasta cinco Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro básicas que se adapten a las características y edades de los distintos tipos de trabajadores, a fin de que se inviertan los recursos de sus cuentas individuales de acuerdo con su edad, perfil de inversión y ciclo de vida;

Que el artículo 48, último párrafo, del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que, en todo caso, los estados de cuenta que envían las Administradoras de Fondos para el Retiro se sujetarán a lo dispuesto en las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el...

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