Circular CONSAR 22-11, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición21 Diciembre 2005
Fecha de publicación21 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-11, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-11

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en el artículo 177 de la Ley del Seguro Social, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 47, 74 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 10, 12, 13, 14, 23, 24, 27, 28 fracciones VIII, IX, XIII y XV, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44 y 48 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

PRIMERA.- Se ADICIONAN segunda con una fracción V bis y LXXXVII bis; sexta con las fracciones VIII bis y VIII ter; vigésima sexta con los numerales b. bis y b. ter en su fracción primera, y h bis y h ter en su fracción quinta; trigésima con los numerales b. bis y b. ter en su fracción primera, y e. bis y e. ter en su fracción tercera; trigésima segunda con los numerales a. bis y a. ter en su fracción primera, y b. bis y b. ter en su fracción tercera; trigésima tercera con los numerales c. bis y c. ter en su fracción primera; una Sección IV, denominada “De la información de la inversión de los recursos de los trabajadores” que comprende las reglas centésima décima novena bis y centésima décima novena ter, al Capítulo VII; ducentésima vigésima cuarta con un segundo párrafo; ducentésima vigésima cuarta bis; se MODIFICAN las reglas quinta en su primer párrafo; sexta en su primer párrafo; séptima; octava en sus fracciones I y II; novena; décima; décima primera; décima segunda en su primer párrafo; décima cuarta en su primer párrafo; décima quinta en su primer párrafo; décima sexta en su primer párrafo; décima octava; décima novena; vigésima cuarta; vigésima sexta en su primer párrafo; vigésima octava en su primer párrafo y en su fracción tercera; vigésima novena; trigésima en su primer párrafo; trigésima tercera en su fracción tercera; trigésima séptima en su primer párrafo; cuadragésima en su párrafo primero; cuadragésima primera en su párrafo primero; cuadragésima segunda; cuadragésima tercera en su primero, segundo y tercer párrafos; cuadragésima cuarta en su primer párrafo; cuadragésima quinta; cuadragésima octava en su primer párrafo; septuagésima segunda; septuagésima novena; centésima segunda en su primer párrafo; centésima trigésima; centésima quincuagésima tercera en su primer párrafo; regla ducentésima vigésima primera en su primero y octavo párrafos; ducentésima vigésima cuarta en su fracción I; el tercer párrafo de la regla ducentésima vigésima quinta; la denominación del Capítulo III, denominado “De la individualización de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional”; la denominación de la Sección II del Capítulo III, “De la determinación de los intereses de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional durante el tiempo en que se encuentren en procesos de conciliación y dispersión”; y la denominación de la Sección VII del Capítulo III, “Del proceso de individualización de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones a una Subcuenta Adicional y Aportaciones Vivienda que hubieren sido objeto de aclaración”, de la Circular CONSAR 22-10, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de agosto de 2005, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

I. a V. ...

V bis. Aportaciones a una Subcuenta Adicional, los montos enterados por los trabajadores, por sí mismos o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, a subcuentas adicionales de la Cuenta Individual que establezcan las Administradoras de conformidad con el artículo 27 del Reglamento;

VI. a LXXXVII. ...

LXXXVII bis. Subcuenta de Aportaciones a una Subcuenta Adicional, a la prevista en artículo 27 del Reglamento;

LXXXVIII. a C. ...

Capítulo III De la individualización de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional

QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán procesar la información relativa a la recepción de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional, correspondientes a las Cuentas Individuales y conciliarla contra el monto de los recursos depositados en la Cuenta Concentradora.

...

...

SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras respecto de los recursos por concepto de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional, conforme a los calendarios, formatos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

...

I. a VIII. ...

VIII bis. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo;

VIII ter. Aportaciones a una Subcuenta Adicional, en su caso;

IX. a XI. ...

...

SEPTIMA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información individual correspondiente a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional, a que se refiere la regla anterior, deberán localizar en sus bases de datos las Cuentas Individuales a las que se destinarán dichas cuotas y aportaciones mediante el Número de Seguridad Social o la CURP, en su caso, que identifique a cada cuenta.

OCTAVA.- ...

I. Informe que indique el monto global de recursos a recibir por los registros individuales de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional, en su caso, aceptadas por la Administradora, de acuerdo con los siguientes rubros:

a. Montos por concepto de, Cuotas Obrero Patronales correspondientes a las Subcuentas de, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional, para ser invertidos por la Administradora en cada Sociedad de Inversión que opere;

b. Montos de comisiones, en su caso, del flujo de Cuotas Obrero Patronales correspondientes a las Subcuentas de, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional;

c. ...

d. ...

e. Monto de intereses generados, por las cuotas correspondientes a las Subcuentas de, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional, durante el tiempo que permanezcan en la Cuenta Concentradora, para ser invertidos por la Administradora en cada Sociedad de Inversión que opere.

II. Informe que indique los registros individuales de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a una Subcuenta Adicional rechazados, en virtud de que los Números de Seguridad Social, o en su caso, la CURP, no sean reconocidos en las bases de datos de la Administradora, de conformidad con los códigos de rechazo establecidos en el...

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