Circular CONSAR 22-8, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición07 Junio 2005
Fecha de publicación07 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-8, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-8

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 28 fracciones VIII, IX, XIII y XV, 43, 44, 144 y 145 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

UNICA.- Se modifican las fracciones LXV, LXVI y LXVIII de la regla segunda y el capítulo V; y se adicionan las reglas segunda, con las fracciones XIV bis, XXXII bis, XXXVIII bis, LVI bis y LVI ter, octogésima octava, con los párrafos tercero a quinto, octogésima octava bis y octogésima octava ter, de la Circular CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2004, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 22-7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2004, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

I. a XIV. ...

XIV BIS. Clave de Seguridad, a los caracteres secretos que relacionados con la Clave de Identificación Personal, permitan al Trabajador Registrado el uso de los servicios que se presten mediante equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

XV. a XXXII ...

XXXII BIS. En Línea, indica que la aplicación o el sistema que se utiliza permanece conectado a otro computador, o a una red de computadoras;

XXXIII a XXXVIII. ...

XXXVIII BIS. Hipervínculo, a las referencias entre varias páginas que se encuentran en la red denominada Internet;

XXXIX a LVI ...

LVI BIS. Página e-SAR, al documento electrónico que las Empresas Operadoras diseñen y operen, integrado por Hipervínculos que permitan ingresar a los Sitios Web establecidos para el uso de los servicios que prestan los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los trabajadores, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

LVI TER. Página SAR CLIP, al documento electrónico que diseñen y operen las Empresas Operadoras bajo su responsabilidad, para el proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP, así como la modificación y recuperación de la Clave de Seguridad de los Trabajadores Registrados.

LVII a LXIV. ...

LXV. SIRV, al sistema telefónico interactivo de respuesta de voz que utilicen las Empresas Operadoras para proporcionar diversos servicios de información y atención que soliciten los trabajadores a través del Servicio Telefónico;

LXVI. Servicio Telefónico, al operado por cada Empresa Operadora para la recepción y atención, en línea, de las Ordenes de Selección de SIEFORE que presenten los trabajadores, vía telefónica, que incluya la operación del SIRV;

LXVII. ...

LXVIII. Sitio Web, al conjunto de archivos electrónicos y Páginas Web referentes a un tema en particular, que incluye una página inicial de bienvenida, con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos;

LXIX a LXXXIX ...

Capítulo V

De la selección de Sociedad de Inversión por los trabajadores

Sección I

De las Ordenes de Selección de SIEFORE

SEXAGESIMA SEPTIMA.- Los trabajadores tienen derecho a solicitar la transferencia de los recursos de las subcuentas que integran su Cuenta Individual, a excepción de los correspondientes a la Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, para que sean invertidos en las Sociedades de Inversión de la Administradora que opere su Cuenta Individual. Lo anterior, siempre que el trabajador reúna las características para invertir en dichas Sociedades de Inversión, de acuerdo con el régimen de inversión previsto en el Prospecto de Información respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo VI de las presentes reglas generales.

SEXAGESIMA OCTAVA.- El trabajador que desee transferir sus recursos a otra Sociedad de Inversión, o modificar la inversión del flujo futuro de sus recursos por Aportaciones Voluntarias, deberán solicitarlo mediante una Orden de Selección de SIEFORE, en la que se indiquen las subcuentas cuyos recursos desea transferir, que podrán ser:

I. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

II. Aportaciones Voluntarias;

III. Aportaciones Complementarias de Retiro.

Las Ordenes de Selección de SIEFORE relativas a transferencias de saldos comprenderán los saldos totales de las subcuentas que el trabajador solicite transferir, así como los flujos futuros que correspondan a las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las Aportaciones Voluntarias, los trabajadores podrán solicitar únicamente la modificación de la inversión del flujo futuro de los recursos correspondientes a dichas Aportaciones, de acuerdo con los Prospectos de Información de las Sociedades de Inversión.

Las Ordenes de Selección de SIEFORE de los saldos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez incluirán, en su caso, la transferencia de los saldos de las Subcuentas de Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro.

Sección II

De la recepción de las Ordenes de Selección de SIEFORE

SEXAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán recibir y atender las Ordenes de Selección de SIEFORE que los trabajadores realicen a través de:

I. La Página e-SAR, y

II. El Servicio Telefónico.

Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán contar con un Hipervínculo en la Página e-SAR, a un Sitio Web determinado para que los trabajadores ingresen sus Ordenes de Selección de SIEFORE.

Asimismo, las Empresas Operadoras deberán contar con un número telefónico, para la recepción de dichas Ordenes, con servicio local y con acceso gratuito a las llamadas que realicen los trabajadores del interior de la República Mexicana.

El Sitio Web y el Servicio Telefónico para la recepción de Ordenes de Selección de SIEFORE que proporcionen las Empresas Operadoras deberán cumplir con los requisitos, lineamientos y características técnicas que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEPTUAGESIMA.- Las Administradoras podrán recibir Ordenes de Selección de SIEFORE a través de ventanilla, siempre que dispongan de los mecanismos técnicos, operativos y de sistemas para atender dichas Ordenes en el mismo momento en que el trabajador esté solicitando la transferencia de los recursos de su Cuenta Individual a otra Sociedad de Inversión, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Asimismo, las Administradoras podrán contratar los servicios de Empresas Auxiliares para la recepción de Ordenes de Selección de SIEFORE conforme a lo dispuesto en la presente regla. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras serán responsables de la actuación de las Empresas Auxiliares con relación a los servicios que presten y a las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban.

SEPTUAGESIMA BIS.- Para efecto de lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de las Administradoras, o en su caso, de...

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