Circular CONSAR 22-7, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 22-7, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-7

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 28 fracciones XIV y XV y 58 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

PRIMERA.- Se MODIFICAN las reglas centésima cuadragésima; centésima cuadragésima primera; centésima cuadragésima segunda en su primer párrafo; centésima cuadragésima tercera; centésima cuadragésima quinta; centésima cuadragésima séptima; centésima cuadragésima octava; centésima quincuagésima; centésima quincuagésima primera; centésima quincuagésima tercera; centésima quincuagésima cuarta; centésima quincuagésima quinta; centésima quincuagésima sexta; centésima quincuagésima novena; centésima sexagésima; centésima sexagésima segunda; centésima sexagésima cuarta en su fracción III, centésima sexagésima quinta; centésima sexagésima sexta en su primer párrafo; centésima sexagésima séptima; centésima sexagésima octava, primer párrafo y fracción IV; centésima sexagésima novena en sus párrafos segundo y tercero; centésima septuagésima primera en su primer párrafo; centésima septuagésima segunda en su primer párrafo; centésima septuagésima cuarta en su primer párrafo; centésima septuagésima sexta en su tercer párrafo; centésima septuagésima séptima en su fracción IV; centésima septuagésima octava; centésima septuagésima novena; centésima octogésima; centésima octogésima primera en su fracción II; centésima octogésima tercera en su fracción III; centésima octogésima cuarta y centésima octogésima sexta; se ADICIONAN las reglas segunda, con la fracción IV bis; centésima nonagésima bis y la regla ducentésima tercera, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, y se DEROGAN las reglas centésima cuadragésima cuarta; centésima cuadragésima sexta; centésima sexagésima tercera; el segundo párrafo de la regla centésima septuagésima sexta y la regla centésima octogésima quinta, de la Circular CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR , publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2004, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- ...

  1. a IV. ...

  2. bis. Aplicaciones de Intereses de Vivienda, a las unidades que representen los recursos que, en moneda nacional, correspondan a la subcuenta de vivienda de acuerdo con el valor asignado por el INFONAVIT. Dichas Aplicaciones de Intereses de Vivienda serán utilizadas a fin de mantener actualizado el saldo de la subcuenta de vivienda para efecto de la operación de la misma por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el INFONAVIT;

  3. a LXXXIX. ...

    CENTESIMA CUADRAGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán desarrollar y mantener actualizada una base de datos que contenga los saldos de la subcuenta de vivienda de las Cuentas Individuales de los trabajadores, que permita identificar las cuentas de aquellos que han obtenido un crédito de vivienda ya sea del INFONAVIT, o de alguna Entidad Financiera, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 Bis de la Ley del mencionado Instituto. La integración de la información mencionada se realizará de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

    Las Empresas Operadoras deberán actualizar la base de datos a que se refiere la presente regla, con la información de los saldos de la subcuenta de vivienda de las Cuentas Individuales, de conformidad con lo señalado en el Manual de Procedimientos Transaccionales, misma que deberá contener:

    Datos del trabajador, considerando, el Número de Seguridad Social, CURP, en su caso, y apellido paterno, materno y nombre(s);

    Clave de la Administradora;

    Registro Federal de Contribuyentes del trabajador con espacio a 13 posiciones, en el que podrá quedar asentado el dato sólo a 10 posiciones, en caso de que no se cuente con la homoclave;

    El saldo actualizado de la Subcuenta Vivienda 92, y

    El saldo actualizado de la Subcuenta Vivienda 97.

    Para actualizar el saldo de la subcuenta de vivienda, las Empresas Operadoras utilizarán la metodología de cálculo de intereses de dicha subcuenta, aprobada por el INFONAVIT, mediante Aplicaciones de Intereses de Vivienda. Dicha metodología será establecida en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier información que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro hagan del conocimiento de los trabajadores, respecto del saldo de la subcuenta de vivienda y los intereses que correspondan a la misma, deberá expresarse en la cantidad exacta de pesos y centavos en moneda nacional.

    En los procesos que impliquen la disposición de recursos de la subcuenta de vivienda de las Cuentas Individuales, las Empresas Operadoras deberán remitir al INFONAVIT la información que corresponda, de acuerdo con el saldo contenido de la base de datos a que se refiere la presente regla y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

    CENTESIMA CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras la tasa de interés que se pagará a la subcuenta de vivienda y que determinará el INFONAVIT, conforme a lo señalado en el artículo 39 de su ley, para aplicarse y abonarse a las subcuentas de vivienda de los trabajadores por concepto de cantidad básica.

    Dicha información deberá remitirse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que las Empresas Operadoras hayan recibido del INFONAVIT, la notificación de la tasa de interés, señalada en el párrafo anterior, y el valor de las Aplicaciones de Intereses de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

    CENTESIMA CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán llevar un registro electrónico de las tasas de interés que determine el INFONAVIT, así como del valor de las Aplicaciones de Intereses de Vivienda, para aplicarse y abonarse a las subcuentas de vivienda de los trabajadores incluyendo a aquellos que no han elegido Administradora. Dicho registro deberá incluir al menos la siguiente información:

  4. y II. ...

    CENTESIMA CUADRAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán mantener actualizado el monto de la subcuenta de vivienda y conciliar dicho monto con el INFONAVIT. De la misma manera deberán efectuar los movimientos contables que se requieran con el objeto de actualizar el control a que se refiere la regla vigésima octava de las presentes reglas generales, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

    La conciliación del saldo deberá realizarse tanto...

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