Acuerdo por el que se establece la Coordinación Regional de la Cuenca del Valle de México de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Intrasectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Región del Valle de México

Fecha de disposición31 Marzo 2003
Fecha de publicación31 Marzo 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establece la Coordinación Regional de la Cuenca del Valle de México de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Intrasectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Región del Valle de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 20 y 32 bis fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 fracción I y 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 2 fracción XXX, 5 fracciones XIII, XXV, XXIX y XXXIII, 16, 19, 37, 38 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la problemática ambiental del Valle de México, generada por el alto crecimiento demográfico y la consecuente sobreexplotación de sus recursos naturales, tales como mantos acuíferos, bosques y suelo, así como la contaminación ambiental, han llegado a niveles tales que hacen necesario establecer mecanismos que propicien una mejor organización administrativa y faciliten la coordinación y planeación en la región mencionada, bajo una perspectiva de integralidad;

Que la grave coyuntura ambiental de la Región del Valle de México hace conveniente construir mecanismos que procuren la coordinación entre los órganos de la administración pública del sector medio ambiente, que tienen distinta naturaleza jurídica y están regulados por diversos ordenamientos legales, y presentan el común denominador de realizar actividades dentro de dicha región;

Que en la medida en que se fortalezcan los mecanismos para acercar las decisiones de gobierno al ámbito en que éstas son requeridas, en esa medida será el grado de pertinencia que tengan para resolver los problemas o aprovechar las oportunidades de las localidades en cuestión, elevando de esta forma el impacto y la eficacia en el uso de los recursos y logrando mejores resultados para la población que cada vez demanda más y mejores satisfactores a sus necesidades;

Que para facilitar la adecuada gestión de los recursos naturales en el territorio nacional, se adoptará un enfoque integral, determinado por la existencia de los ecosistemas que conforman las diversas regiones y cuencas del territorio nacional, en donde se tomará en cuenta la interrelación que existe entre agua, aire, suelo, recursos forestales y los componentes de la diversidad biológica;

Que para llevar a cabo el manejo regional e integral se requiere que el sector de medio ambiente se organice de manera compatible con este concepto, lo que hace necesaria una transformación de las oficinas administrativas que están actualmente en cada entidad federativa, con una estructura administrativa por regiones o cuencas integradas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como una de sus estrategias para fortalecer el Federalismo, el desarrollo de las diferentes regiones que componen nuestro vasto territorio para poder lograr que las menos desarrolladas mejoren sus condiciones y que la Federación se vea fortalecida mediante un sano desarrollo regional;

Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 señala que la integralidad es una estrategia fundamental dentro de la nueva política ambiental, ya que los recursos naturales deben ser manejados en forma conjunta y no aislada;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que las dependencias coordinarán y ejercerán el control sobre las entidades que pertenezcan a su sector, en cuanto a la programación, evaluación de resultados y operación, en los términos que fije el Ejecutivo Federal y las leyes;

Que en el Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, el Titular de la Secretaría cuenta con atribuciones para constituir coordinaciones por regiones hidrogeográficas, determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas; mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en el que se establecerán las facultades y reglas de operación de las mismas;

Que se requiere construir un modelo organizativo para redefinir la presencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de reorganizarse para que sus representaciones territoriales confluyan en apoyo de la nueva estructura administrativa;

Que es necesario establecer una Coordinación Regional que de manera funcional y transversal fortalezca las funciones de planeación y gestión ambiental para contener y revertir la pérdida del capital natural y frenar la contaminación de los sistemas que garantizan la vida en la región, y

Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es facultad del Titular de la Secretaría crear comisiones intrasectoriales, a efecto de construir un instrumento de coordinación sectorial en un ámbito territorial determinado, para atender los asuntos que se requieran por materia o circunscripción territorial, conformada por representantes de las unidades administrativas centrales, órganos desconcentrados y las entidades sectorizadas de la Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COORDINACION REGIONAL DE LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASI COMO LA COMISION INTRASECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LA REGION DEL VALLE DE MEXICO

SECCION PRIMERA Artículos PRIMERO a SEPTIMO

DE LA COORDINACION REGIONAL DE LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTICULO PRIMERO

Se establece la Coordinación Regional de la Cuenca del Valle de México, cuyo titular tendrá la representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la circunscripción territorial que abarca la delimitación político-administrativa del Distrito Federal y de los municipios de las entidades federativas, que a continuación se mencionan:

Distrito Federal Delegación
Distrito Federal Azcapotzalco
Distrito Federal Coyoacán
Distrito Federal Cuajimalpa de Morelos
Distrito Federal Gustavo A. Madero
Distrito Federal Iztacalco
Distrito Federal Iztapalapa
Distrito Federal Magdalena Contreras, La
Distrito Federal Milpa Alta
Distrito Federal Alvaro Obregón
Distrito Federal Tláhuac
Distrito Federal Tlalpan
Distrito Federal Xochimilco
Distrito Federal Benito Juárez
Distrito Federal Cuauhtémoc
Distrito Federal Miguel Hidalgo
Distrito Federal Venustiano Carranza

Entidad federativa Municipio
Hidalgo Actopan
Hidalgo Ajacuba
Hidalgo Alfajayucan
Hidalgo Almoloya
Hidalgo Apan
Hidalgo Arenal, El
Hidalgo Atitalaquia
Hidalgo Atotonilco de Tula
Hidalgo Cardonal
Hidal
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR