José Luis Cuéllar Garza / Libertades en conflicto

AutorJosé Luis Cuéllar Garza

A la memoria de mi ex Rector, Jorge Carpizo, constitucionalista liberal, si los hay.

A propósito de la conmemoración de la Semana Santa por parte de la mayoría de mexicanos y de los ecos de la visita del jefe de la Iglesia católica en el mundo, antes de abordar el ineludible tema de las campañas electorales, quisiera compartir con nuestros lectores algunas reflexiones a propósito de la reciente aprobación en el Senado de la República de sendas reformas constitucionales a los artículos 24 y 40, conocidas como de la "reforma religiosa". Algo especialmente relevante en un diario que, como MURAL, ha preocupado la presencia en sus páginas de colaboradores que profesan las más variadas confesiones religiosas y son líderes en sus comunidades culturales.

En síntesis, mientras el texto vigente del artículo 24 establece que "todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley", el nuevo texto diría (una vez aprobado por la mayoría de los congresos locales) que "toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener y adoptar en su caso la de su agrado", mientras que el artículo 40 que hoy establece que "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental", sería modificado, simplemente, para incluir la prescripción de que dicha República ha de ser "laica".

Según lo refieren algunas fuentes bien informadas, todo este ejercicio legislativo tan desgastante como aparentemente vacuo, no obedece más que a la pretensión de la Iglesia católica mexicana de avanzar en dos aspectos que ésta juzgaría como fundamentales en la ampliación de la libertad de cultos, a saber: uno, el derecho (humano, según esta corriente) a recibir educación religiosa en los planteles públicos y dos, el derecho colectivo a practicar actos de fe en espacios públicos sin mayores restricciones. Lo que supondría entonces la ulterior reforma al artículo tercero constitucional que hoy establece: "Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto...

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