Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

Páginas221-222
221
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
no llega al extremo de que tengan que señalar el ordenamiento jurídico, precepto,
fracción e inciso, entre otros, en que la autoridad fiscal o administrativa debió fundar
el acto administrativo declarado nulo, dado que dicha obligación no es propia de los
órganos jurisdiccionales, sino de la autoridad administrativa que emite el acto, pues la
función de aquéllos es analizar la legalidad de la resolución impugnada, a la luz de los
preceptos que en ella se invocan y los conceptos de nulidad expresados por la parte
actora. (2a./J. 53/2007)
S.J.F. IX Época. T. XXV. 2a. Sala, abril 2007, p. 557
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO AGO-
TARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, CONTRA LA RE-
SOLUCIÓN DICTADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETEN-
CIA ECONÓMICA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVIS-
TO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY QUE LA RIGE, SI EN DICHA IM-
PUGNACIÓN SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS AR-
TÍCULOS EN QUE AQUÉLLA SE FUNDA.- Si bien es cierto que el juicio ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procede, por regla general,
contra la resolución definitiva dictada por la Comisión Federal de Competencia en el
recurso de reconsideración previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Competen-
cia Económica, también lo es que si en dicha impugnación se reclama la
inconstitucionalidad de los artículos en que aquélla se funda, se actualiza una excep-
ción al principio de definitividad que rige en el amparo, pues ese tema es una facultad
exclusiva del Poder Judicial de la Federación que hace procedente el juicio de garan-
tías promovido contra dicha resolución sin necesidad de agotar el mencionado me-
dio de defensa ordinario. (I.4o.A. J/55)
S.J.F. IX Época. T. XXV. 4o. T.C. del 1er. C., mayo 2007, p. 1799

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR