Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito

Páginas375-375
375
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO
ACTO ADMINISTRATIVO. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO SE AFECTAN
CON MOTIVO DE “ILEGALIDADES NO INVALIDANTES” QUE NO
TRASCIENDEN NI CAUSAN INDEFENSIÓN O AGRAVIO AL PARTICU-
LAR ( CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DE 2005). (I.4o.A. J/49)
S.J.F. IX Época. T. XXVI. 4o. T.C. del 1er. C., agosto 2007, p. 1138
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PENSIÓN JUBILATORIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS-
CAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO PUEDE ESTUDIAR SU LEGALIDAD SI
EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL INSTITUTO DE SE-
GURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES-
TADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).-
Si de la resolución combatida en el juicio de nulidad se advierte que el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se ha pronunciado
respecto del incremento de la pensión jubilatoria cuya petición le fue formulada, sino
que se limitó a desechar el escrito relativo, al considerar equivocadamente que se
trataba de un medio de impugnación interpuesto contra el otorgamiento de la pen-
sión; a pesar de que si bien es cierto existe la potestad del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, por medio de sus Salas, para conocer y resolver respecto de
la validez o legalidad de las determinaciones adoptadas por el instituto referido, tam-
bién lo es que ello puede ser, siempre y cuando ese órgano administrativo se haya
pronunciado respecto de un tema de su competencia originaria, de acuerdo con el
artículo 150, fracción II, de la ley del instituto mencionado, vigente hasta el 31 de
marzo de 2007, y demás disposiciones legales y reglamentarias, que establecen, entre
otras, la facultad para otorgar jubilaciones y pensiones; por lo cual, el órgano juris-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR