Resolución por la que se modifican los artículos primero, segundo, cuarto y quinto de la autorización otorgada a Banco do Brasil, S.A., para establecer una oficina de representación en territorio nacional

Fecha de disposición16 Marzo 2004
Fecha de publicación16 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifican los artículos primero, segundo, cuarto y quinto de la autorización otorgada a Banco do Brasil, S.A., para establecer una oficina de representación en territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/132/2003

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la cuarta y novena fracción I de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

Que esta Secretaría, mediante oficio 101-00564 de fecha 6 de mayo de 2003, autorizó a Banco do Brasil, S.A., a establecer una oficina de representación en territorio nacional;

Que la denominación que se le autorizó a dicha institución del exterior fue la de Banco do Brasil, S.A., Brasilia, República Federativa de Brasil, oficina de representación en México;

Que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2003, Banco do Brasil, S.A., Brasilia, República Federativa de Brasil, oficina de representación en México, solicitó que la denominación de la oficina de representación sea la de Banco do Brasil, S.A., oficina de representación en México , en virtud de que la denominación de la institución del exterior es únicamente Banco do Brasil, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en la novena fracción I de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, su denominación debe ser la misma que la de dicha institución financiera del exterior seguida de la expresión Oficina de Representación en México ;

Que mediante oficio UBA/DGABM/DAIBM/526/2003, se solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis...

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