Cuarto Acuerdo por el que se dan a conocer los aranceles a los cuales los responsables oficiales de protección civil, tendrán que sujetar el cobro de sus honorarios máximos para la elaboración de programas internos, programas especiales y estudios de riesgos para establecimientos mercantiles, industrias y demás inmuebles que se señalan en el mismo

SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 14 apartado A, 16 apartado I de la Constitución Política de la Ciudad de México 20 fracción IV, y 33 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 14, 56, 58, 64, 72, 73, 76, 77 y 201 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; 52 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Protección Civil de la Ciudad de México; y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. C O N S I D E R A N D O Que la Ciudad de México como entidad federativa goza de autonomía en lo relacionado con su régimen interior y organización política y administrativa, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que en el ejercicio de dichas facultades, en la Constitución Política de la Ciudad de México se establecen las normas y garantías para el goce y protección de los derechos humanos. Que el Gobierno de la Ciudad de México rige su actuar bajo los principios rectores de igualdad y derechos que establece una visión democrática plasmada en su Constitución Política, misma que establece que toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad; por lo que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. Que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, facultada para impulsar la participación y concertación de los sectores privado y social, mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación para el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la ocurrencia de los fenómenos perturbadores con la finalidad de la reducción del riesgo de desastres. Que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México tiene la función esencial de diseñar y ejecutar, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, acciones encaminadas a gestionar los riesgos de desastres. Asimismo, su objetivo es garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a través de la supervisión y la coordinación de acciones que sobre la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Local mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación para el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la ocurrencia de los fenómenos perturbadores con la finalidad de la reducción del riesgo de desastres. Que la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, en el artículo 201, estipula que para el cobro de honorarios por los servicios prestados en materia de gestión integral de riesgos y protección civil que realicen los Responsables Oficiales de Protección Civil, no podrá ser mayor a los aranceles establecidos por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, los cuales son publicados anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien emitir el presente: CUARTO ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ARANCELES A LOS CUALES LOS RESPONSABLES OFICIALES DE PROTECCIÓN CIVIL, TENDRÁN QUE SUJETAR EL COBRO DE SUS HONORARIOS MÁXIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS, PROGRAMAS ESPECIALES Y ESTUDIOS DE RIESGOS PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIAS Y DEMÁS INMUEBLES QUE SE SEÑALAN EN EL MISMO CAPÍTULO I GENERALIDADES 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de abril de 2024 PRIMERO. El presente Acuerdo es de carácter general y obligatorio y tiene por objeto establecer el monto máximo de los honorarios por los servicios que prestan de manera independiente los Responsables Oficiales de Protección Civil, para la elaboración de Programas Internos y Especiales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo, además de lo establecido por la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, se entenderá por: a) Aforo: Es la concentración simultánea de usuarios y personal del establecimiento en las instalaciones del mismo, el cual no deberá rebasar la cantidad que se obtenga conforme a la operación determinada en el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de impacto zonal o la que lo sustituya; b) Arancel: El cobro de honorarios por los servicios prestados por personas físicas con autorización y registro como Responsable Oficial de Protección Civil en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; c) Carta de Corresponsabilidad: Documento con formato previamente establecido por la Secretaría, en el que el Responsable Oficial de Protección Civil avala plenamente el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de la Ley y su Reglamento y con el que se responsabiliza legalmente con la persona moral o física que obligatoriamente deba presentar el programa interno o especial de protección civil; d) Construcciones con instalaciones especializadas para atención de población vulnerable: Aquellas instalaciones de carácter público y privado, que otorgan servicios asistenciales que tienen un fin preeminentemente de asistencia social que tengan bajo su cuidado personas en condiciones de vulnerabilidad tales como: enfermos mentales, personas con adicciones, niñas, niños y adolescentes en situación de calle, personas adultas mayores, enfermos en rehabilitación, incurables y terminales, orfanatos, entre otros; e) Estudio de Riesgos: Documento que indica de forma puntual los daños probables, define y valora las características de los peligros o amenazas naturales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR