Tesis, , 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. 4a./J. 32/94 de Cuarta Sala, 01-09-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207681
Número de resolución4a./J. 32/94
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 20
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Conforme a la Cláusula Primera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, la pensión jubilatoria es la cantidad quincenal que el Instituto se obliga a pagar a sus trabajadores cuando se les ha otorgado el retiro por haber satisfecho los requisitos establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que según la Cláusula 141, forma parte del contrato colectivo, lo que da nacimiento a una nueva situación jurídica que es la de trabajador jubilado y, por tanto, a que éste tenga derecho a una prestación vitalicia denominada pensión, así, al disponer el artículo 5o. del aludido Régimen de Jubilaciones y Pensiones que, el salario base de la pensión, se conforma con la suma de una serie de renglones, a cuya cantidad total, se harán las disminuciones que en el propio numeral se precisan, resulta lógico y razonable concluir que debe aplicarse al trabajador jubilado la cláusula 94 del mencionado contrato colectivo de trabajo, especificándose en los sobres de pago todos y cada uno de los ingresos y disminuciones que se le hagan, con expresión de las causas que los motivaron y la anotación de la quincena que...

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