Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022
CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2022
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:
"Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados
3.5.5. Para los efectos del artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con certificado o certificación de origen y siempre que se efectúe lo siguiente:
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1.
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y declarar lo siguiente:
a) Las características del vehículo, tales como marca, modelo, año-modelo y el NIV, y
b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor, un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 10%.
IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo.
c) La CURP del importador cuando se trate de personas físicas.
Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.32.07, 8704.42.02, 8704.43.02 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Ley 36, 36-A, 59, 96, Decreto de vehículos usados 4, Reglamento 82, RGCE 3.5.1., Anexo 22
Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados
3.5.6. Para los efectos del artículo 5 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean residentes en la Franja Fronteriza Norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre 5 y 10 años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, efectuando lo siguiente:
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1.
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y declarar lo siguiente:
a) Las características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR