Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 14, 22, 27 Y 30.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.3.3. fracción XXXVI.

    · 1.6.2. tercer párrafo.

    · 1.7.1.

    · 1.9.9. último párrafo.

    · 1.9.13. último párrafo.

    · 2.3.9. primer párrafo, fracción I, inciso f).

    · 2.5.1. sexto párrafo, fracción I.

    · 2.5.2. tercer párrafo, fracción I.

    · 3.1.34.

    · 4.2.14., sexto párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.2.5. con los párrafos séptimo, octavo y noveno pasando el actual párrafo séptimo a ser párrafo décimo.

    · 1.9.22.

    · 2.3.9. con los incisos o) y p) a la fracción I, con el inciso b) a la fracción II y con los incisos m), n), o) y p) a la fracción III.

    · 3.1.26. con un último párrafo.

    · 3.7.34.

    · 3.8.18. con las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.

    · 4.5.32. con la fracción XXIII.

    · 5.2.14. con un último párrafo.

  3. Se deroga la siguiente regla:

    · 1.1.8. séptimo párrafo.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    1.2.5. ..........................................................................................................................

    Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACNA mediante buzón tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

    Será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado.

    En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.

    1.3.3. ..........................................................................................................................

    XXXVI. En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.34.

    ..........................................................................................................................

    1.6.2. ..........................................................................................................................

    En caso de no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, en el cual se manifieste el error, y se acredite que la cuenta del importador o exportador que opera mercancía vulnerable ya se encuentra registrada, adjuntando copia de acuse respectivo.

    ..........................................................................................................................

    1.7.1. Para los efectos de los artículos 13 de la Ley y 44 primer párrafo del Reglamento, el procedimiento para el transbordo de las mercancías deberá sujetarse a los términos y condiciones que para el control y seguridad de las maniobras, se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.

    Las mercancías objeto de transbordo, deberán marcarse por la empresa transportista mediante el "Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea" de conformidad con el artículo 44, fracción III del Reglamento.

    1.9.9. ..........................................................................................................................

    Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación del manifiesto de carga aéreo a las empresas de transportación aérea, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.

    1.9.13. ..........................................................................................................................

    Para efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.

    1.9.22. Para los efectos del artículo 7o., segundo párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, las embarcaciones procedentes del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero, sin perjuicio de las facultades y avisos que deban proporcionarse a autoridades distintas de las aduaneras, deberán proporcionar a las autoridades aduaneras mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., información de las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación.

    2.3.9. ..........................................................................................................................

    I. ............................................................................................................

    1. Primer puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria o lugar de embarque (lugar en el que se cargaron las mercancías).

      ............................................................................................................

    2. Las mercancías que fueron embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad de Fisco Federal, se deberá especificar si la mercancía se encuentra dentro del 20% asignado a la autoridad aduanera, indicando en cada caso el oficio emitido por la aduana en relación a la solicitud de ingreso al recinto fiscalizado de la mercancía embargada y, en su caso, el oficio en donde se le hizo del conocimiento que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, en relación con el artículo 15, fracción IV de la Ley.

    3. Identificar las mercancías que se encuentran almacenadas a solicitud de alguna autoridad diferente a la aduanera.

      II. ............................................................................................................

    4. Volumen que ocupa la mercancía en el recinto fiscalizado de acuerdo a las tarifas que exhibe al público en general y presentadas anualmente a la aduana, de conformidad con lo establecido en la regla 2.3.8., fracción VII.

      III. .............................................................................................................

    5. Folio del CFDI de la transacción de timbrado por el Proveedor de Servicios Autorizado del CFDI emitido por el cobro de los servicios prestados a los operantes del comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del Código y el Anexo 20 de la RMF. El folio debe estar compuesto de 36 caracteres.

    6. El monto total del CFDI emitido a los operantes del comercio exterior, por los servicios prestados en el recinto fiscalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del Código y el Anexo 20 de la RMF.

    7. El monto total obtenido por la prestación del servicio para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, con el cual se calculará el 5% de aprovechamiento que debe de pagarse de conformidad con el artículo 15, fracción VII de la Ley.

    8. Si por el almacenaje de la mercancía se está realizando una compensación en términos del artículo 15, fracción IV de la Ley, deberá declararse el monto correspondiente en moneda nacional.

      ..........................................................................................................................

      2.5.1. ..........................................................................................................................

      I. Informar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual podrá autodeterminar el monto de las multas que procedan o, en su caso, solicitar la determinación de las mismas.

      En el supuesto de que el contribuyente haya presentado la autodeterminación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad deberá manifestar su conformidad con la misma, en un plazo no mayor a 10 días.

      Tratándose de PAMA, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final. Para el caso de revisiones de gabinete, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.

      El escrito de referencia, deberá anexarse al pedimento conforme a lo previsto en el primer párrafo, fracciones I y II de la presente regla.

      ..........................................................................................................................

      2.5.2...

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