Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014.

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:

  1. Se reforman las siguientes reglan:

    · 1.3.5. segundo párrafo.

    · 6.1.2.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.3.5. con un cuarto párrafo.

    · 1.6.28. con una fracción V al séptimo párrafo.

    · 3.8.5. con una fracción IX y un último párrafo.

    · 4.3.23.

    · 5.2.17. con una fracción IX.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.3.5. ...........................................................................................................................

    Para efectos del párrafo anterior en ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.

    ..........................................................................................................................

    Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.7., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, podrán realizar la exportación de mercancías del Sector 9, Apartado B del Anexo 10, siempre que presenten o hayan presentado el formato denominado "Solicitud para el padrón de exportadores sectorial" conforme al Instructivo de trámite correspondiente, hasta en tanto se resuelva por la autoridad competente la respectiva solicitud.

    1.6.28. ...........................................................................................................................

    V. Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México.

    ...........................................................................................................................

    3.8.5. ...........................................................................................................................

    IX. Cuando derivado del procedimiento establecido en la regla 4.3.23., fracción II, no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.

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