Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Unico.- Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.
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Se reforman las reglas:
3.13.11., último párrafo.
3.13.12., último párrafo.
3.24.17., segundo párrafo, rubro F., segundo párrafo.
3.24.20., segundo párrafo, rubro D., . tercer párrafo.
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Se adicionan las reglas:
3.13.12., con un penúltimo párrafo.
3.13.11.--
Quienes efectúen la importación definitiva de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 30 de septiembre de 2000 y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría mediante reglas, deberán otorgar la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de marzo de 1999.
3.13.12.--
Cuando una mercancía sujeta a precios estimados se destine al régimen de tránsito, en sus modalidades de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, y no arribe a la aduana de despacho o de salida, respectivamente, dentro de los plazos máximos de traslado señalados en el Anexo 15 de esta Resolución, se entenderá que se encuentra sujeta al otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de la Ley.
Quienes inicien el tránsito interno o internacional de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de noviembre de 2000, no estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A fracción II de la Ley.
3.24.17.--
F.--
Las operaciones que realicen las empresas a que se refiere esta regla, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de noviembre de 2000 se tendrán por garantizadas con las fianzas otorgadas en...
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