Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 050/97, relativo a la cuarta ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Chaparrosa, Municipio de Villa de Cos, Zac

Fecha de disposición10 Agosto 1999
Fecha de publicación10 Agosto 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 050/97, relativo a la cuarta ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Chaparrosa, Municipio de Villa de Cos, Zac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el Juicio Agrario número 050/97, que corresponde al expediente número 2166, relativo a la solicitud de cuarta ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Chaparrosa", Municipio de Villa de Cos, Estado de Zacatecas, en cumplimiento a la sentencia pronunciada el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos, por Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que causó ejecutoria por auto de dieciséis de julio del mismo año, por no haberse interpuesto recurso de revisión, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dos de abril de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 1274-00-00 hectáreas, para beneficiar a cincuenta campesinos capacitados, más la parcela escolar; fallo que fue ejecutado en todos sus términos el veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, según acta de posesión y deslinde de esa misma fecha.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de septiembre del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto primera ampliación de ejido, una superficie total de 6260-00-00 hectáreas, para beneficiar a treinta y tres campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en forma total el treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, según acta de posesión, deslinde y amojonamiento de esa fecha.

TERCERO.- Por Resolución Presidencial de veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, se concedió al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de 1755-80-00 hectáreas, para beneficiar a cincuenta y cuatro campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en forma total, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, según acta de posesión, deslinde y amojonamiento de esa misma fecha.

CUARTO.- Por Resolución Presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de tercera ampliación de ejido, una superficie total de 439-40-00 hectáreas, para beneficiar a setenta campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en forma total, el trece de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, según acta de posesión, deslinde y amojonamiento de esa misma fecha.

QUINTO.- Mediante escrito de ocho de enero de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de cuarta ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Zacatecas, señalando como de probable afectación las fincas denominadas "La Estrella", "El Garabato", "El Porvenir" y "El Tepozán", propiedad de Ignacio Morales, Gonzalo Ortiz, Ezequiel Martínez, Sergio Cueto, Juan Muñoz Martínez, José Sánchez Sánchez y Amador Román.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente relativo el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y cinco, registrándolo bajo el número 2166, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el quince de febrero del mismo año.

SEPTIMO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, por oficios 579, 580 y 581, de veintisiete de enero de mil novecientos setenta y cinco, el Gobernador del Estado de Zacatecas, expidió nombramientos a Miguel Esparza Sánchez, Joaquín Muñoz García e Isidro Sifuentes López, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 5848, de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, designó a J. Jesús Campos Zapata, a efecto de que llevara a cabo los trabajos relativos al censo de población y pecuario, así como para que investigara, los terrenos señalados como susceptibles de afectación y de los demás que fueran tocados por el radio legal de siete kilómetros. El comisionado rindió su informe el veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y seis, del que se desprende, que previa convocatoria, quedó debidamente integrada la junta censal el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, verificándose la diligencia censal y el recuento pecuario, con los siguientes resultandos:

Número de habitantes del poblado "Chaparrosa" 236

Jefes de familia 85

Ejidatarios 153

Capacitados según junta 159

Cabezas de ganado mayor 29

Cabezas de ganado menor 85

En cuanto a la situación de los predios tocados por el radio legal de afectación, el comisionado informó:

Predio "El Güero", ubicado en la Ex-hacienda Tacoaleche, dentro del Municipio de Villa de Cos, Estado de Zacatecas, este predio está dividido en cinco fracciones:

Lote No. 1.- Propiedad de Juan Muñoz, con superficie de 272-00-00 hectáreas de agostadero áridos amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 83532.

Lote No. 2.- Propiedad de Juan Muñoz, con superficie de 272-00-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 83531.

Lote No. 3.- Propiedad de María Guadalupe Muñoz, con superficie de 272-00-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 83530.

Lote No. 4.- Propiedad de Antonia Muñoz, con superficie de 272-00-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 83529.

Lote No. 5.- Propiedad de José Muñoz Martínez, con superficie de 272-00-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 83528, el cual lo fraccionó entre sus hijos: Engracia, Raymundo, Gustavo, Pablo, Armando, Jesús María, Juan José, Edelmira y Esther Muñoz López, así como a María Guadalupe Muñoz de Sánchez y María Dolores Muñoz de Martínez, en partes iguales. Estos terrenos están debidamente aprovechados con la industria ganadera con 359 cabezas de ganado bovino entre chico y grande de raza suizo-cruzado con cebú.

Fraccionamiento "El Garabato", este fraccionamiento está constituido por seis lotes con superficie cada uno de 333-12-55 hectáreas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, ubicados en la Ex-hacienda de Tacoaleche, a nombre de las siguientes personas:

Lote No. 1.- Propiedad de María Concepción Ortiz M., con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 125133, según acuerdo de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. En el momento de la inspección se encontraron 75 cabezas de ganado mayor.

Lote No. 2.- Propiedad de Antonio Vázquez Ortiz, con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 122134, según acuerdo de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, sin que se señale respecto del mismo si se encontraban o no en explotación.

Lote No. 3.- Propiedad de Jesús Eduardo Ortiz, con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 125138, según acuerdo de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. En el momento de la inspección se encontraron 57 cabezas de ganado bovino.

Lote No. 4.- Propiedad de J. Cleofas Ortiz, con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 125136, según acuerdo de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Respecto de este lote se dice que se explota como agostadero de ganado; pero que "...no se llevó a efecto el recuento del ganado, por no encontrarse los propietarios, pero sí existen evidencias sobre la explotación que son objeto estos terrenos."

Lote No. 5.- Propiedad de Genaro Ortiz Martínez, con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 125135, según acuerdo de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, en el que se encontraron en el momento de la inspección, 38 cabezas de ganado mayor.

Lote No. 6.- Propiedad de Gonzalo Ortiz, con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 125137, según acuerdo de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, se encontraron 132 cabezas de ganado mayor.

Estas seis fracciones que suman una superficie de 1998-75-30 hectáreas fueron adquiridas por sus propietarios, mediante compraventa a Luis Salinas, según escritura de veintinueve de abril de mil novecientos treinta y siete, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Zacatecas, el dieciséis de julio del mismo año.

El predio "La Estrella" está formado por tres fracciones, en la forma siguiente:

"Codornices", propiedad de Alfredo Morales Martínez, con superficie de 524-48-27 hectáreas, con 120 cabezas de ganado bovino, cuenta con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 112530, expedido en favor de Cristina Muñoz Esparza, según acuerdo de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Las Animas", propiedad de Juan Ignacio Morales Martínez, con superficie de 599-92-16 hectáreas, de agostadero de mala calidad, con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 145986, expedido en favor de Cristina Muñoz Esparza, según acuerdo de veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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