Decreto por el que se deja sin efecto por cuanto ve a “VIGA CONSTRUCCIONES, S.A.”, el decreto que declara como Área Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica el área denominada “El Tángano” respecto a la una superficie de 33,110.409 de la fracción de 33,246.01 metros cuadrados, del predio rústico ubicado en la fracción A de la manzana 15, denominado fracción segunda del antiguo rancho La Providencia de la Ex Hacienda de Carretas, de esta ciudad de Santiago de Querétaro.

29 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1543
PODER EJECUTIVO
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades que me confiere lo dispuesto en el artículo 57, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, y
Considerando
1. Que mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2005 emitido por esta autoridad, se declaró como Área
Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica denominada “El Tángano”,
una superficie de 855-27-37 Has. (Ochocientos cincuenta y cinco hectáreas, veintisiete áreas, treinta y
siete centiáreas), localizada en los límites de los municipios de Querétaro, Huimilpan y El Marqués, todos
del Estado de Querétaro.
2. La persona moral denominada “ARENERA LA CIMA, S.A. de C.V.”, es propietaria de los siguientes
predios:
a) Manzana número 23 del antiguo Rancho La Providencia, de esta ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., con superficie total de 70,724.25 metros cuadrados, según consta en la escritura
pública número 20,695 de fecha 25 de noviembre de 1983, pasada ante la fe del Lic. José Luis
Gallegos Pérez, Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 7 de esta demarcación territorial,
inscrita bajo la Partida 184, Libro 94-A, Tomo VII, de fecha 20 de mayo de 1985, del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.
b) Fracción ubicada entre las manzanas 21 y 23 del antiguo Rancho La Providencia, cuya superficie
total es de 6,855.29 metros cuadrados; y fracción ubicada entre las manzanas 23 y 26 del antiguo
Rancho La Providencia, con superficie total de 6,293.961 metros cuadrados, ambas localizadas al
sureste de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., entre la autopista Querétaro-México y la
Carretera a Huimilpan, según consta en la escritura pública número 16,967 de fecha 2 de diciembre
de 1994, pasada ante la fe del Lic. Sergio Zepeda Guerra, Notario Titular de la Notaría Pública
Número 16 de esta demarcación territorial, inscrita bajo el folio real 18677/2 de fecha 5 de
septiembre de 1995, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
3. Toda vez que una superficie de 38,814.775 metros cuadrados del primero de los predios mencionados;
una superficie de 3,485.564 metros cuadrados de la fracción localizada entre las manzanas 21 y 23 del
antiguo Rancho La Providencia, y una superficie de 4,122.909 metros cuadrados de la predio ubicado
entre las manzanas 23 y 26 del antiguo Rancho La Providencia, se encuentran comprendidas dentro del
área natural protegida con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica del área conocida como
“El Tángano”, el día 17 de marzo de 2005 se le notificó al C. Fernando García Gutiérrez, representante
legal de “ARENERA LA CIMA, S.A. de C.V.”, mediante oficio número SEDESU/234/2005, la
mencionada declaratoria que establece la referida área natural protegida.
4. Con fecha 13 de junio de 2007, “ARENERA LA CIMA, S.A. de C.V.”, inició el juicio de amparo número
843/2007, radicado ante el C. Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, quien resolvió
concederle el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.

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