Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, por el que se transforma el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Tecamac en Juzgado Décimo Primero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos con residencia en Tecamac; y se habilita al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos con residencia en Tecamac, para conocer asuntos de Cuantía Menor

Página 6
GACETA
I
-
D L 6061 IE IFI IN O
25 de septiembre de 2014
SEGUND I .
Para facilitar la identificación de los expedientes o causas, los referidos Órganos Jurisdiccionales llevarán
por separ.: so el registro y libros de los asuntos de cuantía menor y los de primera instancia, para lo cual, se agregará
al registro as letras CM, antes del número de expediente o causa, cuando se trate de expedientes de cuantía menor.
La numer ción de los expedientes en los juzgados que se transforman, a partir de la entrada en vigor de este
Acuerdo, r
j
á considerando los ya recibidos en esta anualidad.
TERCER •
Los asuntos recibidos hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, por los órganos
jurisdiccio ales que se transforman, continuarán con su trámite en los mismos hasta su conclusión definitiva.
CUARTO.
Los asuntos iniciales competencia de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Noveno y
Décimo
F.
miliar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, se turnarán a través de la Oficialía de Partes Común
respectiva de manera asimétrica hasta lograr el equilibrio en la carga de trabajo en los siete órganos jurisdiccionales.
QUINTO.
precise la
ejercerán
que se ha
ágase del conocimiento al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, este Acuerdo, para que
Salas del Tribunal Superior de Justicia a las cuales quedarán adscritos y el ámbito territorial en el que
u competencia, los órganos jurisdiccionales que por este Acuerdo se transforman, así como de aquellos
ilita para conocer asuntos de cuantía menor.
SEXTO.
instruye al Secretario General de Acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracciones V y
XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, para que proceda al retiro de los sellos que dejarán de ser
utilizados
bor
los Juzgados que se transforman; y se asignen los que correspondan con motivo de la transformación y
habilitacióh, y al Director de Recursos Materiales y Servicios, para que proceda a llevar a cabo el retiro de la placa de
identificac ón de los juzgados transformados.
SÉPTIMO
Comuníquese este Acuerdo a la Dirección General de Administración para que a través de las áreas
correspon ientes, proceda a su cumplimiento, entre otros, para las bajas y altas de activo fijo, se elabore y coloque
las nueva placas de identificación, y se retire las actuales de los Juzgados que se transforman.
OCTAVO.
Las promociones de término de los juzgados que por este Acuerdo se transforman y de los que se habilitan
en su co petencia, se seguirán recibiendo en la Oficialía de Partes que hasta el momento de su transformación lo
hacían, e los términos establecidos en el horario de labores del Poder Judicial del Estado de México, para el año
2014.
NOVENO
Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobiei'no" del Estado y en el Boletín Judicial de ésta institución.
En los Ór anos Jurisdiccionales referidos en este Acuerdo, deberá fijarse una reproducción de este Acuerdo, para los
efectos le < ales a que hubiera lugar.
III. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS
MIL CAT RCE, POR EL QUE SE TRANSFORMA EL JUZGADO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE TECÁMAC EN
JUZGAD DÉCIMO PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS CON
RESIDEN IA EN TECÁMAC; Y SE HABILITA AL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRIT JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS CON RESIDENCIA EN TECÁMAC, PARA CONOCER
ASUNTO DE CUANTÍA MENOR.
CONSIDERANDO
I.
Es fa Itad del Consejo de la Judicatura, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
administr tivo del Poder Judicial, así como señalar el número de juzgados que habrá en cada distrito judicial.
II.
El Pla Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 del Poder Judicial del Estado, establece como primera
línea estr tégica: impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un
amplio se tido humanístico.
III.
En la laneación Táctica 2014, para la continuidad en la ejecución del Plan Estratégico, se contempla como una
de sus antas, determinar la fusión, transformación y creación de juzgados y salas, mediante el análisis de las cargas
de trabaj
q.
IV.
Media te Decreto 169, puolicado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, se reformó, entre otros, el artículo
14 de la y Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar en los siguientes términos:
rtículo 14.-
El Consejo de la Judicatura podrá determinar que un juzgado quede habilitado para conocer de
a untos de cuantía menor como de primera instancia y de una o varias materias de conformidad con las
n cesidades del serv:cio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR