Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, por el que se transforma el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Atizapán de Zaragoza en el Juzgado Décimo Segundo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza; y se habilita a los Juzgados Séptimo y Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, para conocer asuntos de Cuantía Menor

Página IO
GAC E
TA
IDFI. GOBIERNO
25 de septiembre de 2014
NOVENO.
Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobier o" del Estado y en el Boletín Judicial de ésta institución.
En los Órg nos Jurisdiccionales referidos en este Acuerdo, deberá fijarse una reproducción de este Acuerdo, para los
efectos le ales a que hubiera lugar.
V. ACUE O DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL
CATORC POR EL QUE SE TRANSFORMA EL JUZGADO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE ATIZAPÁN DE
ZARAGO A EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
CON RES DENCIA EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA; Y SE HABILITA A LOS JUZGADOS SÉPTIMO Y OCTAVO
CIVIL DE
,
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, PARA CONOCER ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR.
CONSIDERANDO
1.
Es fac
a
administra
Rad del Consejo de la Judicatura, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
ivo del Poder Judicial, así como señalar el número de juzgados que habrá en cada distrito judicial.
II.
El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 del Poder Judicial del Estado, establece como primera
línea estratégica: impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un
amplio sentido humanístico.
III.
En la laneación Táctica 2014, para la continuidad en la ejecución del Plan Estratégico, se contempla como una
de sus m as, determinar la fusión, transformación y creación de juzgados y salas, mediante el análisis de las cargas
de trabajo
IV.
Media te Decreto 169, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, se reformó, entre otros, el artículo
14 de la L y Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar en los siguientes términos:
A ludo 14.-
El Consejo de la Judicatura podrá determinar que un juzgado quede habilitado para conocer de
a untos de cuantía menor como de primera instancia y de una o varias materias de conformidad con las
necesidades del servicio.
E Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar el ámbito territorial de los órganos
jurisdiccionales, aún de municipios de distritos judiciales distintos, privilegiando la cercanía del servicio de
administración de justicia.
V.
Bajo e4te contexto, derivado del análisis del reporte estadístico de asuntos radicados del Juzgado Civil de Cuantía
Menor de Atizapán de Zaragoza, así como de las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la Judicatura a
ese Juzg do; se advierte que la carga de trabajo que presenta es moderada.
VI.
Esto es así, porque del día seis de enero al ocho de agosto del dos mil catorce, se radicaron en el Juzgado Civil
de Cuant a Menor de Atizapán de Zaragoza, 889 asuntos. Por lo tanto, se encuentra en condiciones para ser
transform do en Juzgado de Primera Instancia, con el propósito de equilibrar la carga de trabajo entre éste y los
Juzgados Quinto y Sexto Familiar de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, que del día seis de enero
al ocho d agosto del dos mil catorce, radicaron 1,313 y 1,317 respectivamente; pues además, estos tres Juzgados
están ubidados en el mismo edificio.
En conse uencia se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMER .
Por necesidades del servicio, para la mejor administración de justicia y con fundamento en los artículos 88
inciso b), 102, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 fracción III, 4, 11
fracción V, 12, 14, 15, y 63 fracciones III, XVI y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
con
efectos
a partir del día
uno de octubre de dos mil catorce:
I. Se
tra sforma
el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Atizapán de Zaragoza, en el
Juzgado Décimo Segundo
Familiar el Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza,
que conocerá de los
asuntos dél ramo familiar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR