AVISO DE CUADRO COMPARATIVO OFICIALIA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO Dirección de Adquisiciones

Pág. 980 PERIODICO OFICIAL 1 de septiembre de 2000
A GASOLINERA EL PUEBLITO, S.A. DE
C.V., la cantidad de $ 400.000.00 y a
GASOLINERA PANAMERICANA, S.A. DE C.V., la
suma de $ 235.000.00
La referidas cantidades, pasarán a constituir
el Capital Social inicial de las escindidas, el cual
quedará íntegramente suscrito y se tendrá por to-
talmente pagado por los mismos accionistas que lo
son de la escindente, quienes lo detentarán exaca-
tamente en la misma proporción a su tenencia ac-
cionaria actual en la misma sociedad escindente.
III.- La escisión surtirá plenos efectos legales
entre las sociedad escindente y las sociedades
escindidas, a partir de la fecha en que el Acta de
Asamblea que apruebe la escisión, quede protoco-
lizada ante Notario Público y por lo tanto se formali-
cen las Constituciones de las segundas. Frente a
terceros, la escisión surtirá efectos después de 45
días naturales, contados a partir de la fecha de la
publicación de estas bases, en el Diario Oficial de la
Federación, en Periódico Oficial del Estado de Que-
rétaro “La Sombra de Arteaga” y en un periódico de
los de mayor circulación, del domicilio social; o de
su inscripción en el Registro Público de Comercio
de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., de la
Escritura de Protocolización del Acta de asamblea
que acordó la escisión.
IV.- A partir de la fecha en que el acta de
asamblea respectiva quede protocolizada y por
tanto se formalicen las constituciones de las Socie-
dades escindidas, y sin perjuicio de la responsabili-
dad de la sociedad escindente, las sociedades es-
cindidas responderán en forma solidaria y hasta
donde alcancen sus patrimonios frente a los acree-
dores de la sociedad escindente, por un término
que no excederá de tres años contados a partir de
la fecha de la publicación a que se refiere el punto
III, de cualquier pasivo que la sociedad escindente
pudiera haber adquirido hasta esa fecha; sin que
dicha obligación se suponga, ni por concepto algu-
no pueda interpretarse que los pasivos a cargo de
la escindente, se han vuelto líquidos o exigibles en
forma anticipada.
V.- Aún cuando la escisión se acuerda consi-
derando el Balance de “Servicio José Malagón Es-
camilla, S.A. de C.V.” al 31 de Diciembre de 1998,
los valores contables que muestra dicho Balance,
deberán ajustarse a los que correspondan a la fe-
cha en que surta sus plenos efectos la escisión.
VI.- Al surtir efectos la escisión, todos los
bienes, derechos, cargas y obligaciones de “Servi-
cio José Malagón Escammilla, S.A. de C.V.” se
transmitirán a título universal, sin reserva ni limita-
ción alguna, a Gasolinera El Pueblito, S.A. de C.V.
y Gasolinera Panamericana, S.A. de C.V., en las
partes anteriormente establecidas, quienes los re-
conocerán como suyos a partir de ese momento.
VII.- En virtud de la escisión, “Gasolinera El
Pueblito, S.A. de C.V.” y “Gasolinera Panamerica-
na, S.A. de C.V.” se constituyen patrones substitu-
tos de los respectivos trabajadores de la Sociedad
Escindente mencionada en el punto número 1, re-
conociéndoles todos los derechos de empleo, suel-
dos y prestaciones así como los de antigüedad.
El presente texto, es un extracto de la Reso-
lución de Escisión respectiva, el texto completo de
la misma, se encuentra a disposición de los socios
y acreedores en el domicilio de la sociedad, ubica-
do en Carretera Libre a Celaya Km. 5, en El Puebli-
to, Muncipio de Corregidora, Estado de Querétaro,
Código Postal Núm. 76900 durante 45 días natura-
les contados a partir de la presente publicación.
Santiago de Querétaro, Qro., a 31 de Julio de
2000.
El Administrador Unico
SR. JOSE MALAGON ESCAMILLA

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