AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CONCURSO: PCEA-SERV-DDTI-2007-54

Pág. 7460 PERIODICO OFICIAL 14 de diciembre de 2007
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 primer párrafo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 15 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 27, 30, 33 fracción III, 35 fracción XVI, 39 fracciones I y II, 46 fracciones I, II, III y V, 47, 48, 50, 51
bis, 63, 68 fracciones VIII y XXVI, 81 fracción V y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 3, 8, 11, 61, 87 fracción II, 90, 91, 122, 125 fracciones III y
V y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo
General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver
respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por el Partido Revolucionario Institucional
correspondientes al segundo trimestre del año 2007, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en
este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen emitido por la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mismo que con base en la revisión realizada y de conformidad
con lo previsto en el artículo 71 fracción III del Reglamento de Fiscalización, NO APRUEBA los Estados
Financieros del Partido Revolucionario Institucional correspondientes al segundo trimestre del año 2007,
únicamente por lo que se refiere a las observaciones no subsanadas que se encuentran pormenorizadas en el
cuerpo del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, que forma parte integrante
del presente acuerdo y descritas en el considerando 23 del acuerdo que nos ocupa.
TERCERO.- Con base a lo anterior, con fundamento en los artículos 280 fracción II, 284, 285, 290, 291 y 293
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se acuerda iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en
contra del Partido Revolucionario Institucional, se forme el expediente que corresponda, y se instruye al
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro, para que de tramite el procedimiento respectivo con
motivo de las irregularidades descritas y en consecuencia no fueron aprobadas en el presente acuerdo.
CUARTO.- En cumplimiento al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral
y este Instituto, relativo al intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos federales
de los partidos políticos nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales
remita al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones
Políticas del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Revolucionario
Institucional en el Estado de Querétaro respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección
nacional en el período comprendido del 1 de abril al 30 de junio de 2007.
QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo, autorizando para que practiquen indistintamente dicha diligencia a
los Lics. Pablo Cabrera Olvera y Oscar José Serrato Quillo, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del
Instituto Electoral de Querétaro.

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