¿Cuándo será aplicable la expulsión de extranjeros?

MÉXICO, D.F., abril 29 (EL UNIVERSAL).- Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos aprobaron el pasado lunes 28 de abril, la expedición de la ley reglamentaria de los artículos 33 y 29 constitucionales.

Dichos artículos señalan en qué ocasiones y bajo qué circunstancias es aplicable la expulsión de extranjeros y la eliminación de sus derechos.

La ley reglamentaria del artículo 33 indica que el Ejecutivo federal podrá expulsar a una persona extranjera que se encuentre en territorio mexicano y realice actividades políticas o que ejerciten, por sí o por interpósita persona, alguno de los derechos reservados para los ciudadanos mexicanos.

En la ley se establece que la Secretaría de Gobernación podrá imponer una o más medidas cautelares como la exhibición de garantía económica, la cual consistirá en depósito en efectivo, en institución financiera o mediante fianza, por el monto que fije la autoridad competente.

De igual forma, tendrán prohibido asistir a determinadas reuniones, visitar ciertos lugares o comunicarse con determinadas personas, estarán obligados a presentarse periódicamente ante la autoridad y se les podrá retener el pasaporte.

- Detención y expulsión

Al momento en el que se le notifique a la persona extranjera que estará sujeto a un procedimiento, también se le informará de su derecho a recibir asistencia consular y se le brindarán todas las facilidades para que mantenga comunicación con sus consulares. Permanecerá en las instalaciones migratorias o lugares que se...

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