De la Práctica de las Inspecciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas28-32
ARTÍCULO 12

Lugares objeto de inspección

Serán objeto de inspección todos los centros de trabajo y aquellos lugares dedicados a la colocación de trabajadores, sin importar la denominación que éstos tengan.

ARTÍCULO 13

Tipos de visita de inspección ordinaria

Las autoridades del trabajo deberán practicar en los centros de trabajo visitas de inspección ordinarias, mismas que podrán ser:

Iniciales

I. Iniciales.- Las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de éstos;

Periódicas

II. Periódicas.- Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.

Programación de inspecciones

La programación de estas inspecciones se hará por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica, estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser visitados los centros de trabajo. El órgano de control interno verificará el correcto funcionamiento de dicho sistema; y

De comprobación

III. De comprobación.- Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo.

ARTÍCULO 14

Procedencia de visitas de inspección extraordinarias

Las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de visitas extraordinarias en cualquier tiempo, mismas que procederán cuando:

I. Tengan conocimiento por cualquier conducto de posibles violaciones a la legislación laboral;

II. Al revisar la documentación presentada para obtener autorizaciones, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad;

III. Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en algún centro de trabajo;

IV. En una visita de inspección ordinaria, el patrón visitado proporcione información falsa o se conduzca con dolo, mala fe o violencia;

V. Tengan conocimiento de que existe inminente peligro para la integridad física o la salud de los trabajadores;

VI. Existan actas derivadas de una visita que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, o en aquellas de las que se desprendan elementos para presumir que el inspector incurrió en conductas irregulares; y

VII. Se realice la supervisión a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.

ARTÍCULO 15

Formas para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral

Las autoridades del trabajo también podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de formularios, exámenes o requerimientos análogos que enviarán a los centros de trabajo para que los patrones o sus representantes, los trabajadores y los integrantes de las comisiones respectivas, proporcionen la información requerida, misma que podrá ser verificada a través de una inspección.

ARTÍCULO 16

Comprobación del cumplimiento de las NOM mediante dictámenes de evaluación

El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en los centros de trabajo podrá acreditarse oficialmente a través de los dictámenes de evaluación de la conformidad expedidos por las unidades de verificación, laboratorios...

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