Reglas de Carácter General para Acceder al Subsidio en Materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

10 de enero de 2014
GACETA
FL COMIE Ft Pi C•
Página 13
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN II Y 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; I,
3,
15, 19 FRACCIÓN III, 23
Y 24 FRACCIONES II, III Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 13 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2014; 1, 5, 16, 47 FRACCIONES I Y V, 48 FRACCIÓN XVII, 56, 57 Y 58 DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO J),
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que dentro de los Ejes Transversales del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en específico el denominado
Finanzas públicas sanas: Financiamiento para el Desarrollo, se prevé que el Gobierno del Estado de México necesita contar con
recursos suficientes y finanzas públicas sanas para implementar una disciplinada política de gasto, enfocada al financiamiento de
programas para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación y la salud, mayor seguridad ciudadana y procuración de
justicia, la creación de la infraestructura necesaria para complementar la actividad económica de los sectores prioritarios, así
como de aquellos que tiendan a mejorar la productividad y la calidad de vida de los mexiquenses.
Que para consolidamos como un gobierno moderno e innovador debemos promover que se brinden trámites y servicios ágiles,
sencillos y transparentes, evitando procedimientos complejos y poco adecuados a la realidad social, por lo que es necesario dar
continuidad a las políticas y estrategias de simplificación y modernización administrativa, para elevar la calidad y eficiencia de
dichos trámites, utilizando nuevos procedimientos administrativos y sistemas de información y tecnología de vanguardia.
Que el artículo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala que las autoridades
fiscales cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de administración,
control, forma de pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior y con la finalidad de dar continuidad al beneficio otorgado en los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011, 2012 y
2013 para estimular la actividad económica a través del fomento al empleo en el Estado de México en materia del Impuesto
sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se emiten las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE
EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL".
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2014, los
contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que se ubiquen en los supuestos que a
continuación se señalan, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto:
I.
SUJETOS:
Las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, causantes del Impuesto sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal, que durante el ejercicio fiscal 2014 se ubiquen en las siguientes hipótesis:
A)
Creen empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores.
B)
Generen empleos nuevos para personas que hubieren egresado de los niveles educativos técnico, tecnológico o
profesional, en los años 2012, 2013 ó 2014.
C)
Los sujetos que teniendo fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa (incluyendo al Distrito Federal),
distinta al Estado de México, realicen el cambio de las mismas a esta entidad.
En todos los casos se tomará en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2013 y el
subsidio se aplicará únicamente respecto de los empleos generados por cada uno de los trabajadores que contraten
(incisos
A)
y
B))
o que cambien al territorio de esta entidad federativa (inciso C)), según corresponda, durante el
ejercicio fiscal de 2014 y gozarán del mismo por los 36 meses siguientes contados a partir del mes de creación o
cambio, siempre y cuando el personal contratado permanezca laborando de forma ininterrumpida en el periodo
objeto del subsidio.
D)
Los sujetos que durante el ejercicio fiscal 2014 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el
Estado de México.
En este supuesto, el goce del subsidio en el pago del impuesto será por los 36 meses siguientes contados a partir
del mes de inicio de sus operaciones, aún y cuando la obligación de tributar en dicho impuesto inicie en un mes
posterior.

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