Criterios Técnicos para el cálculo y aplicación de un Índice Cuantitativo para medir la Concentración del Mercado

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo CFCE-102-2015.- CT-001/2015. México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil quince. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que el once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (en lo sucesivo, el DECRETO), por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la Comisión o Cofece);

  2. Que de los artículos sexto y séptimo transitorios del DECRETO se desprende que la Cofece estará integrada a partir de que los Comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. Que el diez de septiembre de dos mil trece la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la Cofece, ratificando como Comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y como Comisionada Presidente a Alejandra Palacios Prieto;

  4. Que el siete de noviembre de dos mil trece la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ratificó al C. Eduardo Martínez Chombo como Comisionado de la Cofece;

  5. Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo tercero transitorio del DECRETO, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, Ley), misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo segundo transitorio abrogó la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos;

  6. Que el artículo 12 de la Ley, en su fracción XXII, párrafo tercero, inciso a), señala que es atribución de la Cofece expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos en materia de concentraciones, previa consulta pública en los términos del artículo 138 de la Ley, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  7. Que el artículo 5, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce, señala que el Pleno tiene la facultad de emitir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

  8. Que el artículo 13 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce (en lo sucesivo, Disposiciones Regulatorias), establece que la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación los métodos de cálculo para determinar el grado de concentración que exista en el mercado relevante, así como los criterios técnicos de su aplicación. Asimismo, se señaló en el artículo Cuarto Transitorio de dichas Disposiciones que en tanto la Comisión no realizara la publicación a que se refiere el artículo señalado previamente, serían aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho por la Comisión...

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