Criterios para la selección y capacitación de aplicadores que participarán en los procesos de evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017. INEE-03-2016

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación28 Marzo 2016
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE APLICADORES QUE PARTICIPARÁN EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. INEE-03-2016.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 7, fracción X de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 22, 28, fracción X y 38, fracciones VI y XXII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que la reforma constitucional en materia de Educación estableció en el artículo 3o., fracción IX, la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo constitucional autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, correspondiéndole al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para ello, el Instituto tiene la facultad de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y, con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.

Que de conformidad con el artículo 4, fracción II de la Ley General del Servicio Profesional Docente, aplicador es la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere la Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto.

Que es facultad de las Autoridades Educativa, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto de conformidad con los artículos 8, fracción III y 9, fracción VII de la Ley General...

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