Criterios relativos a la ejecución de auditorías.

Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Legislativo
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CRITERIOS relativos a la ejecución de auditorías
CRITERIOS relativos a la ejecución de auditorías. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 17, fracción II, 17 Bis, 17 Ter y 89, fracciones I, VIII, y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación.
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 8, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías.
Que para llevar a cabo la fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación sustenta su actuación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación, las Reglas de Carácter General Aplicables a la Fiscalización Superior por Medios Electrónicos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, basadas en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés), en particular por las normas ISSAI 100, Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público, ISSAI 200, Principios Fundamentales de Auditoría Financiera, ISSAI 300, Principios Fundamentales de Auditoría de Desempeño e ISSAI 400, Principios Fundamentales de Auditoría de Cumplimiento y en su Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública con visión de revisiones integrales y temáticas.
Para la ejecución de las auditorías a su cargo, la Auditoría Superior de la Federación emite los siguientes
CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS
PRIMERO.- Cada auditoría debe ser planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumplen con los aspectos y criterios relevantes indicados en el marco legal y normativo aplicable y que, en su caso, se observarán los principios de economía, eficiencia y eficacia.
SEGUNDO.- Todo trabajo de auditoría que se realice de manera presencial o través de medios electrónicos debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente y, en su caso, con la causa raíz de la irregularidad.
TERCERO.- Se deben aplicar los procedimientos de auditoría que permitan fundamentar de acuerdo con el objetivo y alcance los resultados, con los cuales se...

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