Criterios y procedimientos para la selección de los aplicadores en los procesos de evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016

EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. CRITERIOS PARA APLICADORES

INEE-05-2014

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016.

Antecedentes jurídicos.

Derivado de la reforma constitucional en materia de educación, se adicionó el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción IX, en la que se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, que tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Le corresponde al Instituto evaluar la calidad, desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para ello, tiene la facultad de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información que le permita emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.

Que el 11 de septiembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las adiciones y reformas a la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación para la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Que de conformidad con el artículo 4 fracción II de la Ley General del Servicio Profesional Docente, aplicador es la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere dicha Ley, autorizado conforme a los criterios y procedimientos que determine el Instituto.

Que de conformidad con los artículos 8 fracción III y 9 fracción VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente, es facultad de las Autoridades Educativas Federal y Locales así como Organismos Descentralizados llevar a cabo la selección de los Aplicadores que auxiliarán en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios conforme a los criterios y procedimientos que determine el Instituto.

Asimismo, con fundamento en el artículo 38...

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