Criterios de funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS

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EmisorCentro Nacional de Control del Gas Natural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENAGAS

El Centro Nacional de Control del Gas Natural, por conducto de su Comité de Transparencia, con fundamento en el artículo 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

Considerando

Que el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), observando lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), la cual constriñe a todos los sujetos obligados a transparentar su gestión mediante la difusión de la información que genera, así como garantizar el debido resguardo y protección de la información clasificada como reservada y confidencial a través de una adecuada fundamentación, ha determinado emitir los criterios que permitan al Comité de Transparencia establecer su integración y funcionamiento.

Que la Secretaría de la Función Pública ha publicado el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, mediante las cuales se establecen las políticas, disposiciones, acciones y procedimientos administrativos en las materias de archivos y transparencia que se deberán observar en el Gobierno Federal.

Que el Comité de Transparencia del Cenagas se encuentra integrado por:

  1. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;

  2. El titular de la Unidad de Transparencia, y

  3. El titular del Órgano Interno de Control.

    Estos servidores públicos, por su nivel permiten generar los acuerdos que se requieren para instrumentar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos y metas en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

    Podrán nombrar a sus suplentes quienes deberán corresponder a personas que ocupen el cargo de la jerarquía inmediata inferior a la de los propietarios.

  4. Criterios

    1.1 Los presentes Criterios tienen por objeto establecer el funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS, y son de observancia obligatoria.

    El Comité de Transparencia tiene como finalidad promover la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Cenagas en materia de acceso a la información, previstas en la Ley Federal y demás disposiciones aplicables.

    El lenguaje empleado en este instrumento no genera ninguna diferencia entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un sexo u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando a ambos.

    1.2 Para efectos de estos criterios se entenderá por:

    1. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural.

    2. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del CENAGAS.

    3. Criterios: Los presentes Criterios de Funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS.

    4. Disposiciones: Disposiciones Generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.

    5. DOF: Diario Oficial de la Federación.

    6. Grupos de Apoyo: Los grupos de trabajo, conformados por servidores públicos del CENAGAS, que en apoyo a la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia, se crean para el cumplimiento de disposiciones específicas que en materia de transparencia emitan las autoridades correspondientes.

    7. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

      Personales (INAI).

    8. Información: Aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

    9. Información Confidencial: La señalada en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    10. Información Reservada: Aquélla que se...

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