Criterios del Banco de México para la evaluación y adjudicación de propuestas, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

CRITERIOS del Banco de México para la evaluación y adjudicación de propuestas, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CRITERIOS DEL BANCO DE MEXICO PARA LA EVALUACION Y ADJUDICACION DE PROPUESTAS, EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASI COMO DE SERVICIOS.

La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 36, fracciones I y II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del propio Banco, así como en la primera de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y, consecuentemente, las Secretarías señaladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, carecen de competencia respecto al Banco de México, en las materias que regula dicha Ley;

Que la citada Constitución, en su artículo 134, establece diversos criterios de carácter general para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra;

Que la Ley del Banco de México, en su artículo 46, fracciones XI y XII, dispone que la Junta de Gobierno del propio Banco, tiene entre sus facultades, la de expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como la de expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;

Que la mencionada Ley del Banco de México, en su artículo 57, previene que las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de dicho ordenamiento, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos previstos en el primer precepto citado;

Que entre las excepciones aludidas en el considerando anterior, destacan las operaciones cuyos importes no excedan los montos máximos previstos en el ordenamiento legal que rige al Banco de México, mismas que desde su origen, han sido reguladas para establecer una serie de condiciones para su ejercicio, a fin de que sea incuestionable su apego a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional;

Que la propia Ley del Banco de México, en su artículo 68, señala el régimen de supletoriedad aplicable a las operaciones del Banco, entre las que se encuentran las mencionadas en el referido artículo 57;

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de enero de dos mil, en su artículo 1, determina que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control;

Que en el Diario Oficial de la Federación del treinta de octubre de dos mil, se publicaron las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en cuya Norma Primera se estableció que el Banco de México, a través de su Junta de Gobierno y con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del propio Banco, ha acordado que los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le serán aplicables en todo aquello que no se oponga a su Ley y a lo dispuesto en dichas normas;

Que las fracciones I y II del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establecen que para hacer la evaluación de las proposiciones se deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, entre otros, los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas, los cuales, serán acordes con los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante, y

Que el artículo Tercero Transitorio de las reformas y adiciones a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de julio de dos mil cinco, establece que para efectos de lo previsto en el artículo 36, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Contralor del Banco propondrá a la Junta de Gobierno los criterios a que se refiere el citado precepto, y con base en la propuesta formulada por aquél a esta Junta de Gobierno con anterioridad al plazo señalado en el referido artículo Tercero Transitorio, ha resuelto expedir los siguientes:

CRITERIOS DEL BANCO DE MEXICO PARA LA EVALUACION Y ADJUDICACION...

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