Criterios para el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 121 de la Ley de Notariado para la Ciudad de México

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de diciembre de 2019

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, 18 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 21 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 2, 121 de la Ley de Notariado para la Ciudad de México, y con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Que en términos del artículo 6 apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; la seguridad jurídica es un derecho humano del que gozan todas las personas, estableciéndose en dicha disposición que toda persona tiene derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible y asequible.

Con el objeto de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en los actos que realiza la ciudadanía, relativos al otorgamiento o revocación de los poderes notariales generales y especiales celebrados por personas físicas y morales, con fecha 27 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Coordinación que celebraron la Secretaría de Gobernación y en ese entonces el Gobierno del Distrito Federal, para la constitución del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.

Que el Artículo 121 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, establece la obligación que tienen los notarios de informar a la Autoridad competente sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos y actos de apoderamiento pasados ante su fe, que faculten a realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles, ingresando la información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales (RENAP), en un término que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de su recepción y otorgamiento.

Que mediante circular número 102/19 de fecha 24 de abril de 2019, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, informó a los Notarios de la Ciudad de México que el nacimiento de la obligación que impone el artículo 121 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se encuentra vigente a partir del 3 de junio de 2019.

Que mediante oficio CJSL/DGJEL/DCJAN/6762/2018 la Dirección General de Jurídica...

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