Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 2a./J. 28/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000171
Número de resolución2a./J. 28/2011 (10a.)
Fecha31 Enero 2012
Fecha de publicación31 Enero 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3707. 2a./J. 28/2011 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los regímenes laboral y administrativo de los servidores públicos del Estado no deben confundirse entre sí, porque tienen génesis jurídicas diferentes, reconocen distintas causales de suspensión y remoción, e implementan disímiles procedimientos. En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos se distinguen esos sistemas, a los que están sujetos los servidores públicos judiciales, conocidos como personal de la administración de justicia, entre los que se encuentran los secretarios de acuerdos, actuarios y empleados de oficinas administrativas; resultando aplicables supletoriamente, las Leyes del Servicio Civil y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Morelos, respectivamente. Ahora bien, el examen comparativo de ambos regímenes jurídicos permite afirmar que las faltas de asistencia sin causa justificada, por determinado número de días en un periodo definido, en que incurra el personal de la administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia, constituyen un hecho que se despliega en el ámbito laboral de la relación jurídica que une al servidor público con el Poder Judicial, al encontrarse vinculado a la obligación que tiene todo trabajador de prestar un trabajo personal y subordinado. Por tanto, la resolución del Consejo de la Judicatura Estatal, mediante la cual decreta el cese o separación de un servidor público, por haber incurrido en faltas de asistencia sin causa justificada, constituye un acto jurídico de naturaleza laboral; de donde se sigue que la vía para impugnarla es el juicio laboral ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Contradicción de tesis 364/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 28/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.

1 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 87/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • August 5, 2015
    ...LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA CUANDO DECIDE NO RENOVAR SUS NOMBRAMIENTOS’. (Se transcribe) --- Así como la 2a./J. 28/2011, de la misma Segunda Sala, publicada en la página 3707, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, enero de dos mil doce, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR