Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 2a./J. 46/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000850
Número de resolución2a./J. 46/2012 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1278. 2a./J. 46/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Conforme a dichos numeral, fracción e inciso, se exceptúan del pago del impuesto sobre nóminas las erogaciones que efectúen instituciones sin fines de lucro que realicen actividades deportivas, culturales o sociales o en cualquiera de sus formas, así como las que promuevan asistencia social, en términos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Sinaloa. En este orden de ideas, si se toma en cuenta que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo descentralizado, cuyas actividades, en general, tienden a prestar servicios de seguridad social, encaminados a proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, incluyendo atención médica preventiva, curativa, de maternidad y rehabilitación física y mental, y conforme al artículo 197 de su Ley proporciona a sus derechohabientes servicios culturales, recreativos y deportivos, esas circunstancias no bastan para que se actualice la exención referida, atento a que las funciones mencionadas únicamente constituyen algunos de los servicios prestados a sus derechohabientes, pues también se ocupa de actividades ajenas a ellos, como son, a manera de ejemplo, proporcionar, a precios módicos, los programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo en el hogar, así como servicios turísticos, funerarios y de atención al bienestar y desarrollo infantil, por las que además, evidentemente, eroga un pago en dinero por concepto de remuneración al trabajo subordinado de sus trabajadores, circunstancias que reflejan su capacidad contributiva; por tanto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al realizar actividades diversas a las señaladas en el artículo 22 citado, no está exento del pago del impuesto estatal sobre nóminas.

Contradicción de tesis 510/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de abril de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.C.S.P..


Tesis de jurisprudencia 46/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil doce.

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