Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. P./J. 40/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002629
Número de resoluciónP./J. 40/2012 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 51. P./J. 40/2012 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, además de que implican un trato benéfico del legislador, son a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, de ahí que en el momento de su determinación no constituyen un reflejo real ni auténtico de la capacidad contributiva de los causantes, sino sólo una estimación basada en un dato indicador de la potencialidad del contribuyente, a lo que se suma que dichos pagos se ajustan al final del ejercicio con el pago definitivo, siendo ese el momento para tener certeza sobre las utilidades del sujeto pasivo y, por lo mismo, para corroborar si se atendió o no al principio constitucional de proporcionalidad tributaria. En este orden de ideas, el artículo 154, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al regular la mecánica para calcular el pago provisional por la enajenación de bienes inmuebles, no transgrede dicho principio contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la congruencia que exige dicho valor tributario entre el impuesto y la capacidad contributiva de los causantes se concretará al finalizar el ejercicio fiscal, ya que pagará más quien tenga una mayor capacidad al final del ejercicio y menos quien, al concluir el periodo anual, tenga menos capacidad.

Contradicción de tesis 231/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., M.B.L.R., J.F.F.G.S., L.M.A.M. y S.A.V.H.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 40/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

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