Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 2a./J. 106/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004255
Número de resolución2a./J. 106/2013 (10a.)
Fecha31 Agosto 2013
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 930. 2a./J. 106/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De los artículos 14 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deriva que si bien la parte actora, en la ampliación de demanda, debe combatir la resolución impugnada y su notificación, en caso de que en el escrito inicial afirme desconocerla y la autoridad la exhiba en su contestación, lo cierto es que una vez calificada de legal la notificación practicada con anterioridad a la presentación de la demanda se destruye su afirmación, es decir, se pondrá en evidencia que ya tenía conocimiento del acto impugnado previamente a la presentación de su escrito inicial; como consecuencia de lo anterior, debe regir el supuesto de la fracción I del mencionado numeral 16, relativo a que si la actora tiene conocimiento de la resolución debe expresar, en la demanda inicial, los conceptos de impugnación en su contra; bajo ese contexto, si formuló tales conceptos y resulta oportuna la presentación de la demanda, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe examinarlos, aun cuando aquélla hubiera manifestado, en el escrito inicial de demanda, desconocer la resolución combatida.

Contradicción de tesis 124/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 106/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de junio de dos mil trece.

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