Criterio Nº C.5/2015. Demanda de juicio contencioso administrativo. El plazo para promover la acción de nulidad, de 30 días que establece el primer párrafo del artículo 46, de la ley de justicia administrativa para el estado y municipios de nuevo león, no es susceptible de suspenderse. 28 de mayo del 2015

Fecha de registro28 Mayo 2015
Número de dictamenC.5/2015
MateriaAdministrativa
SesiónSéptima Sesión
Rubro

DEMANDA DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE NULIDAD, DE 30 DÍAS QUE ESTABLECE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.

Contenido

De conformidad con el primer párrafo, del artículo 46, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, la circunstancia de que el promovente haya interpuesto otros medios de defensa en contra de la resolución que pretende impugnar y en contra de otros actos que tienen relación con la misma, no implica que se suspenda el plazo para interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, ya que, el referido precepto legal señala como regla general el...

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