Criterio Jurisdiccional 49/2019 (aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 21/06/2019 )

Fecha21 Junio 2019
Número de Criterio Jurídico49/2019
Tipo de documentoCriterios Jurisdiccionales
PAMA. EN EL DOCUMENTO DENOMINADO “PARTE INFORMATIVO”, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL INTERESADO LA DESIGNACIÓN DE TESTIGOS. El artículo 46 de la Ley aduanera señala que cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión, inspección o verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en un documento que para el efecto se levante en términos de los artículos 150 A 153 de la misma Ley; ahora bien, el artículo 150 en su tercer párrafo, señala que dentro de la citada acta de irregularidades deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró que el documento levantado por la autoridad aduanera denominado “parte informativo” utilizado para hacer constar los hechos que dieron lugar al acta de Inicio del Procedimiento...

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