Criterio Jurisdiccional 23/2019 (aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 22/03/2019 )

Fecha22 Marzo 2019
Número de Criterio Jurídico23/2019
Tipo de documentoCriterios Jurisdiccionales
SEGURO SOCIAL. LA ENFERMEDAD PREEXISTENTE DE UN TRABAJADOR NO ES UNA CAUSAL DE BAJA. Conforme A lo establecido en el artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social (LSS) procede la baja del régimen obligatorio, una vez verificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen A su aseguramiento; por lo que en el presente caso, el IMSS consideró que el supuesto de baja se actualizó toda vez que el contribuyente dio de alta A su trabajador sin que existiera la causal de aseguramiento establecida en el artículo 12 de la LSS, pues aquél ya teníA el padecimiento de insuficiencia renal crónica, concluyendo que el aviso de inscripción fue con la intención de obtener los beneficios que corresponden al Régimen Obligatorio del Seguro Social, para que el trabajador recibiera la atención médica de especialidad -nefrologíA-, lo que actualiza el impedimento de aseguramiento establecido en el artículo 82, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que dispone que no será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente alguna...

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