Criterio de interpretación del artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a los Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2007   

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

CRITERIO de interpretación del artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a los Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CRITERIO DE INTERPRETACION DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A LOS ADULTOS MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, con fundamento en el numeral 3.6.2. del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a los Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2007, y CONSIDERANDO Que el 28 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a los Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2007; que dicho Programa tiene como objetivo general contribuir a que los Adultos Mayores de 60 años o más, logren superar las condiciones de pobreza alimentaria en que se encuentran y accedan a un mejoramiento de sus condiciones de vida; Que las Reglas de Operación antes referidas, disponen que la Secretaría de Desarrollo Social procurará transferir a los adultos mayores beneficiarios de este programa que tengan 70 años de edad o más al Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del año en curso, con lo cual recibirán un apoyo mayor; Que las Reglas de Operación del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del presente año, disponen que para poder ser incorporados al mismo, los beneficiarios del Programa de Atención a los Adultos Mayores deberán renunciar a los apoyos que reciben de éste, renuncia que podrá ser en forma expresa o por no manifestar su deseo de seguir siendo beneficiarios del programa antes del término del segundo...

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