Criterio de Interpretación al Código de Ética

Páginas56-56
La Barra 112 Octubre 2020 - Febrero 2021
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JUNTA DE HONOR
Criterio de Interpretación
al Código de Ética
En uso de las facultades conferidas a la Junta de
Honor, conforme al artículo 36, fracción I de
los estatutos de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados, A.C., se expide el siguiente
Criterio de Interpretación relativo a:
“Demandas o acusaciones penales en contra de abogados
en relación con su ejercicio profesional”
En consideración a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°
y 4° del Código de Ética Profesional de 2017 en vigor
que en lo conducente dicen:
Artículo 2. En su actuación profesional, el abogado
debe:
[...]
2.3. Conducirse con respeto a su cliente, a sus
compañeros de profesión, a los terceros y a las
autoridades, evitando toda alusión ofensiva, directa
o indirecta, por cualquier medio.
2.4. Denunciar, por los medios lícitos y ante las
instancias correspondientes, cualquier conducta
reprochable de jueces, autoridades o compañeros
de profesión.
Artículo 3. El abogado debe abstenerse de:
3.1. Aconsejar o realizar actos contrarios a las leyes
o a los principios y valores éticos.
Artículo 4. En el ejercicio profesional, con plena
libertad, el abogado tiene la facultad de:
[...]
4.3. Exigir no ser identicado con las personas que
intervengan en los asuntos en que actúe, ni con los
hechos involucrados en los mismos.
Esta Junta de Honor considera que, el demandar
o acusar penalmente a otro abogado en relación
con su ejercicio profesional, sin bases que permitan
presumir, de buena fe, que ha actuado ilícitamente,
es claramente violatorio de las disposiciones arriba
transcritas, pues se abusa de los derechos de acción
y de denuncia al atribuir a un abogado conductas
presuntamente ilícitas, sin bases razonables, para
buscar presionar no únicamente a la contraparte
material si no a su abogado. Esa conducta indebida
es contraria al Código de Ética en los artículos que
se han citado.
La dignidad del ejercicio profesional exige que los
abogados no sean atacados por colegas, quienes deben ser
los primeros en respetar la investidura de un abogado y
no rebajarse a ataques personales en materia penal, civil
o en cualquiera otra, para buscar resultados indebidos.
Este criterio de interpretación fue adoptado por la Junta
de Honor en la sesión del 20 de mayo de 2020.

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