Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero   

Fecha de disposición15 Junio 2007
Fecha de publicación15 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 29 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), adscrito a la Secretaría de Economía, para el logro de sus objetivos institucionales, impulsará la operación de los proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, facilitando el acceso al financiamiento, asistencia técnica y capacitación, y

Que para asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, emitió su marco normativo para operar las nuevas Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero, estableciendo los lineamientos para su operación, así como las características específicas que facilitan su acceso. Dichos lineamientos fueron autorizados por el Comité Técnico del propio organismo en su sesión celebrada el 17 de abril de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE CREDITOS DE PRIMER PISO DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

ARTICULO UNICO.- Con fundamento en el artículo 5o. fracción IV del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial, publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 1990; así como en la cláusula sexta fracción IV del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de Fomento Minero y en cumplimiento al Acuerdo número 900/FFM/IV/07 del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero, para quedar de la siguiente forma:

CONTENIDO

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

  4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura

    4.2 Población objetivo

    4.3 Tipos y características de los créditos

    4.3.1 Tipos de créditos

    4.3.2 Monto

    4.3.3 Moneda

    4.3.4 Plazos

    4.3.5 Porcentaje de financiamiento

    4.3.6 Amortización de los créditos

    4.3.7 Pagos anticipados

    4.3.8 Vigencia de la autorización

    4.3.9 Tasas de interés ordinarias

    4.3.10 Tasa moratoria

    4.3.11 Ministración de recursos

    4.3.12 Garantías

    4.3.12.1 Garantías para Crédito Refaccionario, Habilitación o Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores y Simple para Pago de Pasivos.

    4.3.12.2 Garantías para Crédito Refaccionario (Equipo nuevo)

    4.3.12.3 Garantías para Crédito Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral).

    4.3.13 Comisiones

    4.3.14 Reestructuraciones

    4.3.15 Tiempo de atención

    4.4 Criterios de selección

    4.4.1 Requisitos

    4.4.2 Requisitos posteriores a la autorización del crédito

    4.4.3 Restricciones

    4.4.4 Transparencia

    4.4.5 Causas de incumplimiento de los acreditados

  5. Instancias de Decisión

    5.1 Facultades del Comité Técnico

    5.2 Facultades del Comité Externo de Crédito

    5.3 Facultades del Comité Interno de Crédito

  6. Promoción

  7. Quejas y Denuncias

    7.1 Mecanismo, Instancias y Canales

    ANEXOS

    ANEXO 1 LISTA DE REQUISITOS DE CREDITOS DE PRIMER PISO

    1. Presentación

    El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una entidad pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, cuenta con patrimonio propio.

    En términos del artículo 6o. transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.

    El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos.

    El objetivo general del FIFOMI es el de fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante apoyos de capacitación, asistencia técnica, y financiamiento, a personas físicas y morales dedicadas a la explotación, extracción, beneficio, comercialización, industrialización y fundición primaria de minerales y sus derivados, así como a los prestadores de servicios relacionados con el sector minero.

    Conforme al Acuerdo Presidencial del 2 de febrero de 1990, al FIFOMI le fueron encomendados, entre otros, los siguientes fines:

    Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos;

    Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados;

    Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole;

    Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.

    Recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y

    Efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.

    2. Antecedentes

    A partir del año 2003 el FIFOMI se reincorpora a la operación de créditos directos, al ser contemplada esta facultad en el artículo 57 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el periodo Fiscal 2003, que lo faculta para otorgar créditos de primer piso, hasta por el 10% del total de los financiamientos estimados para 2003.

    Con el fin de seguir apoyando a empresas del sector minero y su cadena productiva y con base en el Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2007, artículo 29 fracción XI, donde se ratifica la autorización al FIFOMI, para continuar otorgando créditos de primer piso, hasta por el 10% del total del presupuesto asignado para dicho ejercicio. Para los años posteriores será en función a lo que establezca el PEF o el Organo de Gobierno.

    Los créditos de primer piso, son los que otorga directamente el FIFOMI a los acreditados, sin la participación de instituciones financieras.

    3. Objetivos

    Las Reglas de Operación para créditos de primer piso del FIFOMI, son una herramienta de consulta y apoyo permanente, de observancia obligatoria que definen y regulan su actividad crediticia. Asimismo, establecen los lineamientos que deberán cubrir los participantes en el proceso crediticio, que asegure lo siguiente:

    Aplicación eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos;

    Reactivación de los Distritos Mineros del País, a través de financiamiento, complementado con asistencia técnica y capacitación.

    Prioridad en otorgar financiamiento a empresas dedicadas a las actividades de explotación, extracción, beneficio, comercialización, industrialización y fundición primaria de minerales y sus derivados.

    4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura

    Este programa crediticio, tendrá cobertura nacional, dando atención a estados y regiones con vocación minera, hasta por el monto autorizado del presupuesto por el Organo de Gobierno.

    4.2 Población objetivo

    Personas morales y físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, así como sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas y domiciliadas en la República Mexicana, clasificadas preferentemente como micros, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero, de acuerdo a lo siguiente:

    TABLA I

    LISTA DE ACTIVIDADES APOYABLES POR FIFOMI (*)
    1 Comercio de minerales metálicos y no metálicos. (**)
    2 Corte, pulido y laminado de mármol y de otras rocas.
    3 Elaboración de productos a base de yeso.
    4 Explotación de azufre.
    5 Explotación de mármol, ónix y otras rocas para construcción.
    6 Explotación de minerales para la obtención de productos químicos.
    7 Explotación de roca caliza.
    8 Explotación de yeso.
    9 Explotación y/o beneficio de feldespato.
    10 Explotación y/o beneficio de dolomita.
    11 Extracción y/o proceso de agregados pétreos para pavimentación e impermeabilizantes a base de asfalto.
    12 Explotación y/o beneficio de perlita.
    13 Explotación y/o proceso de arena y grava.
    14 Explotación y/o beneficio de barita y bentonita.
    15 Explotación y/o beneficio de caolín, arcillas y minerales refractarios.
    16 Explotación y/o beneficio de carbón mineral.
    17 Explotación y/o beneficio de fluorita.
    18 Explotación y/o beneficio de grafito.
    19 Explotación y/o beneficio de mercurio y antimonio.
    20 Explotación y/o beneficio de minerales de cobre.
    21 Explotación y/o beneficio de minerales de oro, plata y otros minerales preciosos.
    22 Explotación y/o beneficio de minerales de hierro.
    23 Explotación y/o beneficio de
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