Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero

Fecha de disposición29 Mayo 2003
Fecha de publicación29 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 1, 54, 55 y 57 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y

CONSIDERANDO

Que el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), adscrito a la Secretaría de Economía, para el logro de sus objetivos institucionales, impulsará la operación de los proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, facilitando el acceso al crédito, capacitación y asistencia técnica, y

Que para asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, emitió su marco normativo para operaciones de primer piso, estableciendo las características de los créditos, requisitos y trámites de su autorización y operación, en respuesta a la demanda de las empresas del sector minero y su cadena productiva, principalmente a proyectos localizados en regiones de menor desarrollo en las cuales no existe otra fuente de empleo en la región, que son poco atractivos para los intermediarios financieros. Dichas Reglas fueron autorizadas por el Comité Técnico del propio organismo el 30 de enero del año 2003, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE CREDITOS DE PRIMER PISO DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

ARTICULO UNICO

En cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, en sus artículos 1, 54, 55 y 57, se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero, para quedar de la siguiente forma:

CONTENIDO

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

    3.1 Generales

    3.2 Específicos

  4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura

    4.2 Población Objetivo

    4.3 Tipos y características de los créditos

    4.3.1 Tipos de créditos

    4.3.2 Monto

    4.3.3 Moneda

    4.3.4 Plazos

    4.3.5 Porcentaje de financiamiento

    4.3.6 Amortización de los créditos

    4.3.7 Pagos anticipados

    4.3.8 Vigencia de la autorización

    4.3.9 Tasas de interés ordinarias

    4.3.10 Tasa moratoria

    4.3.11 Ministración de recursos

    4.3.12 Garantías

    4.3.13 Comisiones

    4.3.14 Reestructuraciones

    4.4 Beneficiarios

    4.4.1 Criterios de selección

    4.4.2 Requisitos

    4.4.3 Restricciones

    4.4.4 Transparencia

    4.4.5 Derechos y obligaciones

    4.4.6 Causas de incumplimiento de los acreditados

  5. Lineamientos específicos

    5.1 Coordinación Institucional

    5.1.1 Instancia Ejecutora

    5.1.1.1 Facultades del Comité Interno de Crédito

    5.1.1.2 Facultades del Comité Externo de Crédito

    5.1.1.3 Facultades del Comité Técnico

    5.2 Instancias y Disposiciones Normativas

    5.3 Instancias de control y vigilancia

  6. Mecánica de operación

    6.1 Difusión

    6.2 Promoción

    6.3 Ejecución

    6.3.1 Contraloría social (participación social).- No aplica

    6.3.2 Acta entrega Recepción.- No aplica

    6.3.3 Operación y Mantenimiento.- No aplica

  7. Informes programático-presupuestarios

    7.1 Avances Físicos-Financieros

    7.2 Cierre de Ejercicio

  8. Evaluación

    8.1 Interna

    8.2 Externa

  9. Indicadores de resultados

  10. Seguimiento, control y auditoría

    10.1 Atribuciones

    10.2 Objetivo

    10.3 Resultados y seguimiento

  11. Quejas y denuncias

    11.1 Mecanismo, Instancias y Canales

    ANEXOS:

ANEXO A ACTIVIDADES APOYABLES POR EL FIFOMI
ANEXO B RESUMEN DE TASAS DE INTERES
ANEXO C CRITERIOS GENERALES PARA LA ACEPTACION DE GARANTIAS
  1. Presentación

    El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una entidad pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria, cuenta con patrimonio propio. Su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional mediante la asistencia técnica, capacitación y financiamiento para las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados.

    En términos del artículo 6o. transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.

    El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radioactivos.

    El objetivo general del FIFOMI es el de fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante apoyos de asistencia técnica, capacitación y financiamiento, a personas físicas y morales dedicadas a la explotación, beneficio, comercialización y consumo de minerales y sus derivados, así como a los prestadores de servicios relacionados con el sector minero.

    Conforme al Acuerdo Presidencial del 2 de febrero de 1990, al FIFOMI le fueron encomendados, entre otros, los siguientes fines:

    Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos;

    Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados;

    Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole;

    Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios;

    Recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y

    Efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.

  2. Antecedentes

    A partir del presente año, nuevamente el FIFOMI se reincorpora a la operación de créditos directos al ser contemplada esta facultad en el artículo 57 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, que le faculta para otorgar créditos de primer piso, hasta por el 10% del total de los financiamientos estimados para el 2003.

    Los créditos de primer piso, son los que otorga directamente el FIFOMI a los acreditados, sin la participación de instituciones financieras.

    Dada la importancia de la actividad minera del país y su cadena productiva y, a que la Banca Comercial y los Intermediarios Financieros no Bancarios tienen participación insuficiente para el apoyo crediticio al sector, el FIFOMI preferentemente, apoyará a la extracción y beneficio, así como a los proveedores de la minería y su cadena productiva, principalmente a proyectos localizados en regiones de menor desarrollo en las cuales no existe otra fuente de empleo en la región, que son poco atractivos para los intermediarios financieros.

    En este tenor, se establecen en estas Reglas de Operación, las características de los créditos de primer piso.

    Las operaciones crediticias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.

  3. Objetivos

    3.1 Generales

    Que las Reglas de Operación para créditos de primer piso, sean claras, objetivas y transparentes que permitan a la población objetivo, tener un conocimiento amplio sobre las características de los créditos, requisitos y trámites de su autorización y operación.

    3.2 Específicos

    Las Reglas de Operación para créditos de primer piso del FIFOMI, son una herramienta de consulta y apoyo permanente, de observancia obligatoria que definen y regulan su actividad crediticia. Asimismo, establece los lineamientos que deberán cubrir los participantes en el proceso crediticio que asegure lo siguiente:

    Aplicación eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos;

    Reactivación de los Distritos Mineros del País, a través de financiamiento, complementado con asistencia técnica y capacitación, y

    Prioridad de apoyo financiero a empresas de extracción y beneficio de minerales, desarrollo de proveedores del sector y a los introductores de mineral.

  4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura

    Este programa crediticio, tendrá una cobertura nacional, dando atención preferente a Estados y regiones con vocación minera y su cadena productiva, hasta por el monto autorizado del presupuesto por el Organo de Gobierno.

    4.2 Población Objetivo

    Personas físicas y morales con actividad empresarial de nacionalidad mexicana y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, clasificadas preferentemente como micros, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero y su cadena productiva, de acuerdo al anexo A de las presentes Reglas.

    Se clasifican de acuerdo a dos parámetros: 1) Los ingresos brutos por ventas...

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