Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas '09' y 12 03 06 09 denominadas '12', puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG262/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE TENGAN COMO RECUADROS PARA EL MARCAJE DEL AÑO DE LA ELECCIÓN FEDERAL LOS SIGUIENTES 00 03 06 09 DENOMINADAS "09" Y 12 03 06 09 DENOMINADAS "12", PUEDAN SER UTILIZADAS POR LOS CIUDADANOS MEXICANOS EN TERRITORIO EXTRANJERO

ANTECEDENTES

  1. El 14 de septiembre de 2010, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG304/2010, aplicar el límite de vigencia a las Credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03", en las entidades federativas con elecciones durante el año 2011, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución en el recurso de apelación con número de Expediente SUP-RAP-109/2010.

  2. El 21 de noviembre de 2012, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG712/2012, el límite de la vigencia de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas "09" y 12 03 06 09 denominadas "12".

  3. En sesión pública del 19 de diciembre de 2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-522/2012, por medio del cual revocó el Acuerdo CG712/2012, emitido por este Consejo General el 21 de noviembre de 2012.

  4. El 27 de febrero de 2013, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG68/2013, el límite de la vigencia de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas "09" y 12 03 06 09 denominadas "12", en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Resolución del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-522/2012.

  5. El 11 de septiembre de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe que las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas "09" y 12 03 06 09 denominadas "12", puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero.

    CONSIDERANDO

  6. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  7. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  8. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  9. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

    Electorales, la interpretación de sus normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  10. Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  11. Que el párrafo tercero del artículo 1° de nuestro máximo ordenamiento jurídico, de conformidad con la reciente reforma constitucional, prescribe que todas las autoridades en el ámbito de su competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  12. Que conforme a lo previsto en artículo 133 de...

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